Las posibles condenas a los líderes del ‘procés’ dependerán de la devolución de los fondos
La rebelión agravada supone una condena máxima de 30 años
Los escritos de acusación que se van a presentar hoy en las dos principales causas penales derivadas del proceso independentista de Cataluña —la que se sigue en el Tribunal Supremo contra los líderes políticos secesionistas y la que se ha investigado en la Audiencia Nacional contra la cúpula de los Mossos d’Esquadra— van a ser examinados con lupa por los partidos políticos y los medios de comunicación.
La Abogacía del Estado —que representa al Gobierno— no acusará por delito de rebelión, uno de los más graves del Código Penal, al presidente de ERC Oriol Junqueras y al resto de líderes independentistas. Este organismo se limitará a acusarles por otros delitos también graves pero de menor resonancia política como sedición y malversación de fondos.
En realidad, a efectos de pena, esta distinción puede ser más simbólica que efectiva. El Código Penal impide acusar simultáneamente por rebelión y malversación de fondos. La ley contempla que en caso de que el alzamiento violento para declarar la independencia de una parte del territorio —la rebelión— lleve aparejado un desvío de fondos públicos, se aplicará un delito de rebelión agravada, castigada con penas de 25 a 30 años de prisión en el caso de los líderes, y de 15 a 25 para los subalternos, según el Código Penal. En cambio, los delitos de sedición y malversación de caudales públicos, cuando se producen en una misma causa, sí se aplican por separado. De este modo, la sedición —el alzamiento tumultuario o no violento— va de 10 a 15 años de prisión si los líderes son autoridades públicas y la malversación puede sumar de 8 hasta 12 años, si la cantidad distraida es superior a 250.000 euros. Con ello, la suma teórica máxima sería de 27 años de prisión, muy parecida a la de la rebelión agravada, aunque la mínima estaría en torno a los 15. En este caso, al haber devuelto los acusados parte de los fondos supuestamente malversados, podrán acogerse a reducciones de pena por este delito de alrededor de cinco años, según señalan fuentes jurídicas.
En la segunda de las causas, la que afecta al exjefe de los Mossos Josep Lluís Trapero, a la intendente Teresa Laplana, y a los antiguos jefes políticos del cuerpo, Pere Soler y César Puig, la Fiscalía prevé acusar por rebelión, según fuentes del ministerio público. El auto de procesamiento de este caso, elaborado por la juez Carmen Lamela, no contemplaba aquel delito —la magistrada no apreciaba que se diera el requisito de violencia—. Lamela imputaba a todos menoss a Laplana por organización criminal —castigada con hasta 12 años al mediar armas— y a Trapero le atribuía dos delitos de sedición, que sumados pueden alcanzar 30 años. Esta pena es superior a la de rebelión, delito que lleva incorporado el concepto de organización criminal.
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