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El Supremo confirma 27 años de cárcel al descuartizador de Majadahonda por triturar a dos mujeres

Lo investigadores no han conseguido hallar los restos de las víctimas

Reyes Rincón
El presunto descuartizador de Majadahonda, Bruno Hernández Vega, a la derecha, junto a su abogado Marcos García Montes), en la primera jornada del juicio.
El presunto descuartizador de Majadahonda, Bruno Hernández Vega, a la derecha, junto a su abogado Marcos García Montes), en la primera jornada del juicio.Fernando Alvarado (Efe)

La sentencia del conocido como el descuartizador de Majadahonda (Madrid) ya es firme. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 27 años y 3 meses de cárcel impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a Bruno Hernández Vega por matar a dos mujeres, una de ellas su tía, y después trocearlas y destruir sus cuerpos con la ayuda de una máquina picadora industrial en el sótano de una vivienda. La Sala Penal ha rechazado íntegramente el recurso planteado por el acusado y ratifica su condena por dos delitos de homicidio, estafa continuada, falsedad documental y tenencia ilícita de armas.

La resolución del Tribunal Superior de Madrid ratificada ahora confirmó a su vez la sentencia dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial en octubre del año pasado. Los investigadores no han conseguido todavía ni encontrar los restos de las dos mujeres (su tía y una inquilina del chalé donde se produjeron los hechos) ni concretar con seguridad el momento del crimen, aunque el fallo lo sitúa el 1 de abril de 2015. Pero los tres tribunales que han enjuiciado y revisado el caso consideran probado que Hernández Vega mató a su tía Liria Hernández Hernández y a Adriana Beatriz Gioiosa Nassini.

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Durante el juicio, los hermanos de Liria Hernández contaron que perdieron todo contacto con ella en 2010. La última vez que se la vio con vida el condenado le acompañaba al notario. La sentencia también da por probado que Hernández Vega compró en julio de 2008 una picadora industrial por 1.189,5 euros. Cuando los agentes de Criminalística de la Guardia Civil la encontraron en el sótano del chalé de la víctima hallaron restos de ADN de la tía y la inquilina. "A partir de ahí la acompañó a la Notaría, compró la máquina picadora y la mató, desconociéndose las circunstancias porque hizo desaparecer el cadáver, triturándolo previamente, en la citada máquina picadora", recoge la sentencia. La máquina, según el fallo, era capaz de triturar carne y huesos. En paredes, suelo y techo de la vivienda se hallaron también restos de sangre de Adriana Gioiosa.

El acusado padece esquizofrenia paranoide, pero el Supremo rechaza aplicarle una eximente completa o incompleta. Así, la Sala explica que en la sentencia del TSJ de Madrid se exponen todas las conclusiones alcanzadas al respecto por los distintos especialistas, tanto los que le trataron en tres ingresos hospitalarios entre 2012 y 2014, como los que le reconocieron en el curso de la investigación realizada, “quienes coinciden en que el acusado padece una esquizofrenia paranoide con ideas delirantes, pero ninguno de ellos pudo afirmar que aquel padeciera alteración en su nivel de conciencia y/o en la inteligencia, o que hubiera actuado bajo los efectos de un brote esquizofrénico, o que en el momento de la comisión de los hechos se encontrara en situación de delirio psicótico, o incomunicación absoluta o al menos grave con el exterior”.

En cualquier caso, según el alto tribunal, la negación de hechos por parte del acusado, y la indeterminación del momento temporal de realización del crimen, impiden “conocer las concretas circunstancias que concurrieron en él en el momento de cometer los hechos y menos aún que las dos muertes de las que aparece como autor hayan sido ejecutadas bajo los efectos de un brote esquizofrénico”.

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Además, el Supremo advierte que la condena no solo tiene en cuenta los informes emitidos por los especialistas, sino que vienen reforzadas por “la elaboración de los delitos cometidos”, con planificación tanto para prepararlos como para encubrirlos “lo que no parece compatible con una anulación o alteración grave de las capacidades mentales”. Además, los testimonios de las personas con las que trató en las fechas en que se sitúan los hechos, no “detectaron anulación o alteración grave de sus facultades mentales”, añade la resolución.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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