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El desafio independentista catalán

El Supremo acusa a los imputados del ‘procés’ de “empañar la honorabilidad de la justicia española”

El alto tribunal recuerda que la causa "versa sobre delitos graves, no sobre objetivos políticos"

Fernando J. Pérez
Un poster en Barcelona pide la libertad de Carles Puigdemont, huido en Bélgica.
Un poster en Barcelona pide la libertad de Carles Puigdemont, huido en Bélgica.JOSEP LAGO (AFP)

El Tribunal Supremo considera que las razones esgrimidas por los políticos procesados por el intento de secesión de Cataluña para recusar a los cinco magistrados que tienen que juzgarles “carecen de justificación” y “buscan tan solo empañar la honorabilidad de la justicia española”.

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La llamada Sala Especial del 61, que trata de las recusaciones de los magistrados del alto tribunal, anunció el pasado 5 de septiembre que rechazaba la petición de los procesados de apartar a los cinco jueces encargados de enjuiciar la causa por rebelión, sedición y malversación de fondos por los hechos del pasado octubre. Este lunes la sala ha hecho público el auto en el que razona los motivos de tal denegación.

En la resolución, los jueces rechazan la idea de que la causa, que será enjuiciada previsiblemente a finales de este año, sea una persecución política, como sostienen las defensas de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. “Que alguien busque un objetivo político, como es la secesión de Cataluña, no excluye que pueda cometer delitos graves para alcanzar tal fin. Sobre ello versa únicamente esta causa, no sobre objetivos políticos”, recuerda el auto, del que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo.

Las defensas de los políticos acusaron de falta de imparcialidad al tribunal de enjuiciamiento, presidido por Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Supremo. Según ellos, el modo de designación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, que nombra a su vez a los magistrados del Supremo, supone una politización de este organismo. También apuntaban que se va a enjuiciar hechos de naturaleza política y que los jueces pueden estar contaminados por la enorme repercusión mediática del proceso independentista catalán. La Sala Especial del 61 —en referencia al artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula las recusaciones en el Supremo— rechaza esta acusación por “genérica”.

El auto recuerda que en “multitud de tribunales supremos, constitucionales y supranacionales del mundo liberal-democrático” (…) los nombramientos de altos cargos judiciales suelen hacerse con participación de órganos no ajenos a la política, cuando no directamente por ellos”. Y pone como ejemplo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyos magistrados son designados directamente por los parlamentos de cada país miembro del Consejo de Europa. Los magistrados del Tribunal de Estrasburgo, recuerda la Sala del 61, “son propuestos y elegidos por políticos en activo (…) sin que nadie piense que por esa razón queda en entredicho su imparcialidad”.

El principal argumento de las defensas para recusar a los magistrados de la Sala de lo Penal es que varios de estos están contaminados para juzgar el caso por haber participado en la sala que admitió a trámite la querella de la fiscalía tras la declaración de independencia de Cataluña o por haber enjuiciado la causa de la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014, en la que fue condenado el exdiputado convergente Francesc Homs. La Sala del 61 reprocha el “superficial y escaso esfuerzo argumentativo” de las defensas.

“Es claro que admitir a trámite la querella, acto inicial del proceso penal, no es instruir, ni mucho menos resolver la causa en una instancia o grado anterior del proceso”, señala el tribunal especial de recusaciones. Sobre la causa del 9-N, la sala señala que “el objeto de aquel proceso penal fue muy distinto” del que se verá en el juicio por los hechos que desembocaron en el referéndum del 1 de octubre de 2017 y en la declaración de independencia del 27 de octubre siguiente.

La sala califica de “pura suposición sin indicio alguno” la idea de los recusantes de que el magistrado instructor del caso, Pablo Llarena, haya podido comunicar a los miembros del tribunal de enjuiciamiento aspectos de la causa, lo que les haría estar contaminados. “Ser compañeros de un mismo órgano jurisdiccional no conduce necesariamente a hacer confidencias irregulares, ni menos a quebrantar los propios deberes legales y deontológicos”.

La Sala del 61 está integrada por 16 miembros: el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, los presidentes de cada una de las cinco Salas del Supremo y los magistrados con mayor y menor antigüedad de cada una de ellas.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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