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La Iglesia readmite a la profesora Resurrección Galera

17 años después, la docente vuelve a su empleo, que perdió tras casarse con un hombre divorciado

FOTO: Resurrección Galera, la profesora de religión que no fue renovada en 2001 en un colegio público a petición del Obispado de Almería. / VÍDEO: Declaraciones de Amalia Robles, abogada de Galera.Vídeo: Carlos Barba (efe) / epv (efe
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Religion teacher gets job back, 17 years after losing it over “bad” marriage

17 años después, la profesora de religión Resurrección Galera vuelve a su empleo. Galera, cuyo contrato no fue renovado en 2001 en un colegio público por decisión del Obispado de Almería tras casarse con un divorciado, se reincorporó este lunes al centro en cumplimiento de la sentencia dictada en 2016 por el Supremo. El alto tribunal ordenó su readmisión tras anular en su sentencia un fallo previo de la justicia andaluza y declarar su despido nulo “por violación de derechos fundamentes”.

Cuando fue despedida sin ningún miramiento, en 2001, Resurrección Galera enseñaba religión católica —desde hacía siete años— en el colegio público Ferrer Guardia, de los Llanos de la Cañada (Almería), y cobraba cada mes 234.000 pesetas (unos 1.400 euros), que le pagaba el Ministerio de Educación. El contrato de esta profesora no fue renovado por decisión del Obispado de Almería tras contraer matrimonio civil con un divorciado, Johannes Romes, de nacionalidad alemana.

A pesar de las sucesivas sentencias, no fue hasta el pasado mes de julio cuando el Ministerio de Educación trasladó al Juzgado de lo Social 1 de Almería que Galera se incorporaría este curso (2018-2019) en el citado centro docente del barrio almeriense.

Amparo del Constitucional en 2011

El Tribunal Constitucional otorgó en 2011 amparo a Resurrección Galera, despedida tras contraer matrimonio con un divorciado. El Constitucional reconoció entonces el derecho de la mujer a “no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar”. El alto tribunal argumentó que su matrimonio no guardaba relación con la actividad docente de la demandante porque no afectaba “a sus actitudes pedagógicas”.

La delegada territorial de Educación de la Junta en Almería, Francisca Fernández, dio este lunes la “bienvenida de nuevo a la plantilla docente” a la profesora, y recordó que la resolución judicial del Tribunal Supremo reconoce su derecho a continuar siendo parte de la plantilla docente de religión, informa Efe. La Consejería de Educación “siempre estuvo” a disposición de lo que determinasen el Ministerio y el Obispado, según la delegada, que añadió que por parte del Gobierno andaluz nunca ha existido “ningún problema” para facilitar la incorporación de Galera.

El Supremo condenó al Ministerio de Educación, a la Consejería de Educación andaluza y al Obispado de Almería a “readmitirla y pagarle los salarios de tramitación que se devenguen hasta que la readmisión tenga lugar”. Galera trabajó como profesora de religión y moral católica en dos colegios públicos desde el curso 1994/95 hasta el 2000/01 a propuesta del Obispado de la Diócesis de Almería. En septiembre de 2000 contrajo matrimonio con un hombre divorciado. Y el Obispado la excluyó de la relación de profesores propuestos para el curso 2001/2002.

La sentencia del Supremo ya estaba siendo ejecutada parcialmente a la espera de la efectiva reincorporación, desde el 22 de febrero. Desde esa fecha la profesora recibe íntegro el salario mensual, informa Europa Press. El Ministerio de Educación le ha abonado, asimismo, los salarios de tramitación desde septiembre de 2012, compensando a Galera la cuantía con el sueldo percibido por otros trabajos remunerados. La ejecución de la sentencia, ordenada por el Juzgado de lo Social, llegó tras el enésimo recurso, en este caso del propio Ministerio de Educación y tras incontables del Obispado almeriense, en contra de la readmisión y después de que el juez rechazase las causas de “imposibilidad material y legal” alegadas por los demandados para no cumplir el fallo firme del alto tribunal.

El Obispado alegaba que el puesto de trabajo se encontraba “cubierto por dos profesores en régimen de contratación”, y el Ministerio apuntaba que Resurrección Galera no tenía la preceptiva missio canónica por parte de la Diócesis, que la habilitaría para la docencia de religión católica.

“Principio de laicidad”

La Diócesis de Almería, que llegó a recurrir en dos ocasiones ante el Tribunal Constitucional para pedir amparo y no ceder a la readmisión de Galera, aseguró ayer que acata y respeta la decisión judicial. Sin embargo, en octubre de 2017, el obispo de Almería, Adolfo González Montes, hizo unas declaraciones públicas y ahondó en la línea de defensa que ha mantenido la Diócesis a lo largo del procedimiento. El obispado argüía que “no está obligado a otorgar” la autorización que necesitaba el Ministerio de Educación para proceder a la contratación de Resurrección Galera debido al “principio de laicidad” que establece la “total independencia” de las confesiones religiosas con respecto al Estado en materias que son propias de su competencia.

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