El Supremo impone 27 años y medio de cárcel a los ‘grapo’ que vigilaron a Publio Cordón hasta su muerte
El alto tribunal aumenta el límite de cumplimiento de la pena decretado por la Audiencia
El Tribunal Supremo ha rebajado de 30 a 27,5 años la condena por un delito de retención ilegal impuesta por la Audiencia Nacional a los dos terroristas de los GRAPO (Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre) que custodiaron en un armario de un chalé de Francia al empresario Publio Cordón, secuestrado y muerto en el verano de 1995, pero a cambio, el alto tribunal impone a los terroristas el cumplimiento íntegro de la pena y rechaza rebajarlo a 20 años, como acordó la Audiencia. En una sentencia notificada este jueves, el Supremo estima parcialmente los recursos del fiscal y de la familia del empresario aragonés contra la sentencia de la Audiencia que limitó el cumplimiento de la pena a 20 años y rechaza las impugnaciones de los dos condenados.
La Sala considera que no es correcto sustituir la pena de 30 años de reclusión mayor por la de 20 como hizo la Audiencia, que aplicó el Código Penal de 1973 por ser más beneficioso para los acusados pero, en cambio, usó el Código Penal de 1995 para limitar el cumplimiento. Según el alto tribunal, cuando se opta por un Código Penal hay que aplicarlo en su integridad y, en este caso, se debe aplicar el de 1973 en todos los aspectos. Los magistrados rebajan en dos años y medio la pena, hasta los 27 años y medio, porque esta es la pena máxima para el delito de detención ilegal sin que los acusados hayan dado cuenta del paradero de la víctima cuando, como en este caso, no concurre ningún agravante.
El fiscal había pedido que se anulara la sentencia y se devolviera a la causa a la Audiencia para que dictara una nueva porque, tras el juicio, el arrepentido Fernando Silva, ya condenado por estos hechos, aportó una carta en la que aseguraba que el empresario no había sido enterrado cerca de los Alpes, como dijo en su primera versión, sino en los Pirineos. La Sala anula como prueba esta carta porque considera que “no ha sido aportada de forma lícita al procedimiento, no ha sido objeto de prueba ni ratificada por el testigo, quien no ha podido ser interrogado por las partes para que manifestara si era suya y las razones de su contenido y contradicción con sus declaraciones anteriores, si ratificadas en el juicio oral, contradicción que no se refiere ni al cómo se produjo la muerte del señor Cordón –intento de huida durante el secuestro, caída a gran altura y posterior fallecimiento- ni a quién y por qué ordenó el enterramiento de su cadáver, sino solo al lugar concreto en ese enterramiento se realizó en los Pirineos y no en los Alpes”. En contra de lo que había pedido el fiscal, el tribunal afirma que esta decisión de anular la carta no supone la nulidad de la sentencia recurrida.
Por otra parte, el Supremo rechaza la petición de la acusación particular en la que solicitaba una condena de los dos acusados por un delito de homicidio en comisión por omisión. A esa alegación, responde que no es posible ya que para ello sería preciso una revalorización de las mismas pruebas, fundamentalmente el testimonio de Fernando Silva Sande, en base a las cuales la Audiencia formó su convicción, que exigiría un examen con audiencia previa de los acusados en el Supremo que es incompatible con la naturaleza y regulación legal del recurso de casación.
La sentencia, con ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, señala que la Audiencia Nacional descartó que los dos condenados cometieran este delito de homicidio en comisión por omisión partiendo de que el cadáver del secuestrado no ha aparecido y la imputación del testigo Silva Sande carece de elemento objetivo que corrobore tal imputación, y ante la infructuosa búsqueda del cadáver no puede inferir que falleciese de la forma que relató aquel y que en todo caso la muerte fuese imputada a acción u omisión de los acusados.
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