La Manada: ¿Intimidación o situación de superioridad?
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra considera que no hay violación. No aprecian violencia ni intimidación basándose en sentencias del Tribunal Supremo. Algunos expertos discrepan.
La víctima entró con cinco hombres de madrugada en un portal desconocido, donde le bajaron las bragas y empezaron a mantener relaciones sexuales con ella, ante lo que se sintió “impresionada y sin capacidad de reacción”, con “un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados”. En dos vídeos, la joven aparece “agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados”, y expresando “gritos que reflejan dolor”. En otras imágenes “se manifiesta la situación de sometimiento y sumisión de la denunciante a la voluntad de los procesados”, mientras uno de ellos hace un gesto de “jactancia, ostentación y alarde”.
Los entrecomillados forman parte de los hechos probados y los fundamentos jurídicos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra en el conocido como caso de La Manada, y hecha pública el jueves. Los magistrados han condenado a los autores por abuso sexual y no por violación, como pedían la fiscalía y las acusaciones particular y popular, lo que implica que no aprecian que en los hechos exista violencia ni intimidación. Sí consideran que el consentimiento estuvo viciado, y por eso condenan a los procesados, por haberse prevalido de una situación de superioridad manifiesta sobre la víctima.
Tanto los abusos como las agresiones sexuales son atentados contra la libertad sexual de otra persona. Si hay violencia o intimidación se consideran agresión —castigada en su tipo básico con penas de uno a cinco años de cárcel—; si no los hay, abusos —penados con prisión de uno a tres—. Ambos recogen como subtipo agravado que se haya producido penetración (vaginal, anal o bucal, o a través de objetos), pero solo se considera violación jurídicamente cuando se trata de una agresión sexual.
No hay violencia ni intimidación según la sentencia
¿Por qué los jueces no creen que haya habido violencia? La sentencia señala que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, esta exige que se haya producido una agresión física con fuerza para doblegar la voluntad de la denunciante, algo que consideran que no ha quedado acreditado.
Sobre la intimidación —que es el asunto clave en este caso—, señalan que la jurisprudencia la define como “constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual”. “En las concretas circunstancias del caso”, argumentan los jueces, “no apreciamos que exista intimidación”. Es decir, se basan sobre todo en lo que el Tribunal Supremo entiende por intimidación, y defienden que no se cumple por no haber una amenaza directa.
"Por el contrario, estimamos que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella, aprovechando la superioridad así generada para abusar sexualmente de la denunciante, quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación". Con esta argumentación condenan a los procesados a una pena de nueve años de cárcel por abusos sexuales agravados, con penetración.
Una tercera vía
Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, considera la argumentación de la sentencia "un tanto exótica". "Si esos hombres han usado su superioridad para que la mujer se calle y haga lo que ellos querían, hay intimidación. Si no lo han hecho, los tienen que absolver. Los jueces han optado por una vía intermedia muy rara, que creo que jurídicamente no es correcta. El prevalimiento de situación de superioridad está pensado para otra cosa, para situaciones de superioridad social, familiar, laboral, institucional. Es decir, para un jefe, un maestro, un familiar... Es algo que tiene que ver con una jerarquía que en este caso no se da. Habría otra opción, que es que ellos no fueran conscientes de que ella estaba intimidada. En este supuesto, habría un error en uno de los elementos esenciales del tipo, pero, como no está contemplada la violación imprudente, esto también lleva a la absolución. Con todo mi respeto para la difícil decisión del juzgador, creo que en este caso, con esos hechos probados, había intimidación, y es muy posible que el Tribunal Supremo revoque esta sentencia".
Otros expertos son cautos a la hora de analizar una sentencia de este tipo, pero algunos coinciden en que los términos jurídicos no siempre coinciden con el lenguaje común. Sucedió hace años con el enseñamiento, y puede estar pasando hoy con la intimidación: que no coincida lo que la RAE define como intimidar ("causar o infundir miedo, inhibir") y lo que la sociedad entiende en el habla común, con lo que los tribunales califican como tal.
La fina línea divisoria entre intimidación y prevalimiento
En una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2005 se habla de forma expresa de la fina línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento, "que puede ser difícilmente perceptible en los casos límite" porque en el caso del consentimiento viciado "la víctima en alguna medida también se siente intimidada". La resolución dice que lo relevante "es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo más que la reacción de la víctima", y recuerda que, según sentencias previas, "la intimidación es de naturaleza psíquica y requiere el empleo de cualquier fuerza de coacción, amenaza o amedrentamiento con un mal racional y fundado". Añade que es preciso "que, expuesta la intención del autor, la víctima haga patente su negativa de tal modo que sea percibida por aquél".
En el voto particular de la sentencia, que defiende la absolución de los procesados, el magistrado hace referencia a la cuestión de la intimidación y lo explica con más detalle que en el escueto razonamiento de la propia sentencia. Señala que la víctima, cuando fue requerida en el juicio, "no fue capaz de explicar cuál fuera el mal al que temiera si de cualquier modo, por leve que fuera,mostraba su negativa a participar en lo que allí sucedió".
Los jueces "y el contacto con la realidad"
“Hay que pedir a los tribunales que tengan contacto con la realidad, no solo con los precedentes jurisprudenciales”, opina el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz Juan Terradillos. “Hay aspectos del Derecho que son muy técnicos, pero otros que no lo son tanto, como el concepto de intimidación o lo que es el acceso carnal. Esto son conceptos que todos manejamos. Que cinco hombres que se hacen llamar La Manada tengan sexo no consentido —según admite la sentencia— en la clandestinidad de un portal, ¿no comporta intimidación? ¿De verdad alguien puede decir que ese contexto no es intimidatorio? Acudir a párrafos sueltos de sentencias del Tribunal Supremo, dictadas para otros supuestos, no es necesario. Se puede hacer una interpretación gramatical del término intimidación, y aplicarla. Las leyes penales están dirigidas a los ciudadanos, no son un vademécum para el juez y los tribunales. Y nos tenemos que poner en el papel del ciudadano medio. En este caso, y aunque hay que ser humildes al analizar una decisión judicial, porque son los jueces los que han tenido la mayor información, me cuesta entender que se considere que no hay intimidación y, por tanto, violación”.
La pena por abusos sexuales con penetración es de 4 a 10 años. Los magistrados han impuesto 9. La de violación, de seis a 12 —y hasta 15 si concurren algunas circunstancias agravantes—. Pero el debate que está en la calle, más que el de las penas, es de concepto: un debate sobre el consentimiento y la intimidación en el marco de una relación sexual.
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