Cosas tenedes Cid... en la sentencia del caso Gürtel
El encargado de la ponencia, en minoría, cede trozos a la mayoría en lugar de abandonarla en su totalidad y hacer voto particular
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene que resolver, entre los puntos que van este jueves 26 de abril a su reunión semanal, la habilitación al magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada para que mantenga su jurisdicción en la sentencia del caso Gürtel 1999-2005.
De Prada está desde el pasado lunes, 23 de abril, en servicios especiales en el Tribunal de La Haya que ve la apelación de Radovan Karadzic, una autorización que concedió la permanente del CGPJ el pasado 8 de marzo. Pero como la sentencia de Gürtel cuyo juicio terminó el 17 de noviembre de 2017 está avanzada, el magistrado tiene que participar en su resultado final.
Las discrepancias en los tribunales son el pan de cada día. Y las que se han suscitado en Gürtel son conocidas, como por ejemplo, la recusación de los magistrados Concha Espejel y Enrique López
Fuentes judiciales señalan que la Comisión Permanente habilitará a De Prada ya que conocía el pasado 8 de marzo, al autorizarle a acudir a La Haya, que estaba pendiente la sentencia de Gürtel. Lo contrario sería un desastre ya que no se podría dictar y habría que repetir el juicio. Lo que no puede ser, no puede ser y además es imposible, que decía Talleyrand.
Pero cosas tenedes o veredes, si se prefiere el Quijote, en la sentencia de Gürtel.
El presidente y ponente del tribunal, Ángel Hurtado, ha dictado el pasado viernes, día 20 de abril, el siguiente "acuerdo del presidente":
Acuerdo del presidente del Tribunal del caso Gürtel pieza Época I, Ángel Hurtado.
“Dadas las discrepancias habidas sobre algunos puntos sometidos a debate, en el curso de la deliberación, con este Magistrado, Ponente del asunto, por parte de los otros dos Magistrados que componen el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.4º LECrim y 206 LOPJ encargo la redacción a mis compañeros, para que redacten la resolución en la parte que cada uno discrepe”.
Bien. El paso siguiente es que te vas al artículo 147 que cita Hurtado y encuentras que corresponde a los ponentes, según el punto 4 lo siguiente:
Proponer los autos y sentencias que hayan de someterse a discusión del Tribunal y redactarlos definitivamente en los términos que se acuerden. Cuando el Ponente no se conformase con el voto de mayoría, se encargará a otro Magistrado de la redacción de la sentencia, pero en este caso estará aquel obligado a formular voto particular.
Este es, pues, el artículo al que nos remite el ponente Hurtado, un artículo que no dice lo que el ponente afirma que dice.
En otros términos: cuando un proyecto de ponencia es rechazado por la mayoría, el ponente abandona su encargo, deja el trabajo para un representante de esa mayoría y formula un voto particular a la sentencia que sale.
Pero esto no es lo que pretende el autollamado "acuerdo del presidente". Al decir "acuerdo del presidente" quiere expresar que no es un acuerdo del tribunal, es decir, entre Hurtado y los otros dos magistrados que forman la mayoría, Enrique de Diego y José Ricardo de Prada. No. Es un acuerdo entre Hurtado y el "propio" Hurtado: este pacta consigo mismo.
Las discrepancias en los tribunales son el pan de cada día. Y las que se han suscitado en Gürtel son conocidas. Desde la recusación de los magistrados Concha Espejel, actual presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y Enrique López, en las causas de Gürtel, hasta la más sonada quizá, aquella que llevó por dos contra uno a Mariano Rajoy a declarar como testigo en el juicio, el 26 de junio de 2017.
Pero el ponente que pierde la mayoría tiene que hacer lo que dice la ley: dejar la ponencia y defender su posición derrotada en un voto particular.
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