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El Supremo confirma la pena máxima por lesiones psíquicas a un hombre que mató a su cuñada en presencia de las hijas de esta

El alto tribunal advierte que las secuelas de las niñas nunca se curarán del todo

Familiares de la mujer asesinada en Caldes de Malavella (Girona) el 28 de mayo de 2013.
Familiares de la mujer asesinada en Caldes de Malavella (Girona) el 28 de mayo de 2013.PERE DURAN
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 35 años de cárcel a un hombre que en mayo de 2013 degolló a su cuñada en Caldes de Malavella (Girona) en presencia de las dos hijas de la víctima, que entonces tenían de 6 y 10 años, e hirió a su mujer acuchillándole en el cuello. La sentencia dictada ahora por la Sala de lo Penal ratifica la condena de 10 años de prisión impuesta al acusado por dos delitos de lesiones psíquicas sobre menores causadas a sus sobrinas (5 años por cada delito, el máximo permitido por el Código Penal) al considerar que “las secuelas padecidas por las menores tienen carácter definitivo y les acompañarán a lo largo de su vida”. Además, los jueces le imponen 20 años de cárcel por el asesinato de su cuñada y 15 años por las lesiones a su mujer.

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Los hechos ocurrieron en el garaje de la casa de la madre de las niñas, cuando ella y su cuñada, a la que había acogido cuando esta última decidió separarse de su marido, se disponían a llevar a las dos niñas al colegio. La sentencia se detiene especialmente en las lesiones psíquicas a las niñas, que necesitaron tratamiento médico para una curación que “nunca será plena”. Entre otras secuelas, advierte la Sala, sufren un trastorno de estrés postraumático con ansiedad que se traduce en “imágenes, pensamientos y recuerdos persistentes e intrusores”, además de pesadillas y flashbacks y miedo cuando se cruzan en la calle con personas físicamente parecidas al acusado.

El acusado recurrió, varios aspectos de la sentencia de la Audiencia de Girona que el Supremo ratifica ahora, entre ellos, esa condena por los delitos de lesiones psíquicas a las niñas, pero el alto tribunal rechaza todas las alegaciones del agresor. “El acusado sabe de la presencia de las menores; no puede ser ajeno al impacto emocional, con más que probable incidencia en su salud psíquica, que les ha de producir la escena de la que son testigos: ver cómo su tío degüella a su madre que queda bañada en el charco formado por la sangre que va perdiendo a borbotones lo que determina su muerte”.

La Sala Penal asume los argumentos de la Audiencia de Girona, que constató que “en pocas oportunidades” había apreciado “delitos tan crueles y reprochables”. “Se trata de la muerte por degüello de la madre de dos niñas de 6 y 10 años de edad realizado en presencia de estas y abandonando el acusado el lugar dejando a las menores en presencia del cadáver de su madre desplomado en el suelo y envuelta en un charco de sangre”, advirtieron los jueces. La sentencia del Supremo confirma también las indemnizaciones de 20.000 euros a cada niña por el daño psíquico, además de 50.000 euros a cada una por el asesinato de su madre.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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