El Defensor del Pueblo pide a los Ayuntamientos que extremen el control del ruido durante las navidades
La institución recomienda que los municipios publiquen el listado de locales autorizados para realizar eventos navideños, entre otras medidas
El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha pedido este jueves al presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero, que inste a los Ayuntamientos a que extremen el control ambiental durante las navidades.
La institución ha formulado varias recomendaciones preocupada por las posibles molestias —principalmente ruido y suciedad— que se puedan generar en las celebraciones navideñas, tanto en la vía pública como en los locales de hostelería. Para evitarlo, el Defensor ha recomendado a la FEMP que pida a los municipios federados que publiquen el listado de locales que cuentan con autorización para realizar eventos en estas fechas, con información sobre los horarios permitidos y el aforo.
Además, en la petición, el organismo considera necesario que se asegure, mediante control municipal, que durante las navidades no se permitan las instalaciones en la vía y espacios públicos sin autorización y que se realicen controles periódicos para comprobar las posibles molestias. En este sentido, Fernández ha solicitado que a la hora de otorgar una licencia se valoren las características y circunstancias de los espacios en los que se pretenden instalar equipos, realizar desfiles y conciertos o implantar atracciones y que se restrinjan los horarios o se autorice la menor ocupación de superficie cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Para un mejor control de la posible contaminación acústica, el Defensor del Pueblo insta a que se lleven a cabo comprobaciones y mediciones en los momentos de máxima actividad y que éstas se realicen sin demora cuando se reciba una denuncia y sin avisar previamente al titular o promotor de la actividad.
Por último, la institución ha recomendado que se aplique el principio de proporcionalidad de una decisión municipal —sobre medidas urgentes, cautelares y correctoras en actividades molestas, o sobre la imposición de multas e indemnizaciones— no solo a los titulares u organizadores de las actividades molestas y contaminantes, si no también a los afectados por las molestias y daños.
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