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El Constitucional anula la indemnización de 1.350 millones del almacén de gas Castor

El tribunal tumba los artículos del real decreto ley de 2014 que permitió a la constructora cobrar la compensación tras la paralización del proyecto

Plataforma Castor, en aguas de Castellón.Foto: atlas | Vídeo: ATLAS
Manuel Planelles

El Tribunal Constitucional ha anulado varios artículos del real decreto ley de 2014 que permitió a la empresa Escal UGS —controlada en un 66,7% por ACS— cobrar una indemnización multimillonaria tras la paralización del almacén submarino Castor, un proyecto que fue suspendido tras una serie de temblores desencadenados con la inyección de gas en el antiguo yacimiento de petróleo. Este proyecto, frente a las costas de Tarragona y Castellón, formaba parte de una red estratégica de almacenamientos de gas. La indemnización superó los 1.350 millones.

Estaba ideado como una pieza fundamental de la estrategia gasística en España diseñada por el Gobierno socialista durante la década pasada. Un almacén en un antiguo yacimiento de petróleo, a 21 kilómetros de la costa, para ayudar a que, en el caso de un corte prolongado del suministro del gas —que en su inmensa mayoría llega del exterior—, estuviera garantizado el consumo. Pero Castor se convirtió en un enorme fiasco que los consumidores ya pagan a través de sus facturas; y teóricamente deberán seguir haciéndolo durante tres décadas.

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Pero el Constitucional pone ahora en duda la fórmula elegida por el Ejecutivo del PP para pagar a Escal UGS por un almacén que no se utilizará. Entre otros, el pleno del Constitucional anula el artículo 4 del real decreto ley de 2014, en el que se fijaba el reconocimiento del "valor neto de la inversión" en 1.350.729.000 euros, una cantidad que Escal UGS ya ha recibido a cambio de entregar esta instalación a Enagas, la empresa encargada del transporte de gas natural en España y que se encarga de mantenerlo en situación de hibernación. En ese mismo artículo ahora anulado se fijaba que ese importe tenía que ser abonado a la empresa constructora del almacén en "el plazo máximo de 35 días hábiles desde la entrada en vigor" del real decreto ley, como así hizo el Gobierno. Los 1.350 millones los adelantaron varias entidades bancarias y fueron a parar a manos de los bonistas que habían invertido en el proyecto, entre los que destaca el Banco Europeo de Inversiones (BEI) con 300 millones.

El proyecto Castor se adjudicó en 2008 durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero e incluía una cláusula —avalada en 2013 por el Tribunal Supremo— que preveía el pago de la inversión realizada a la promotora en el caso de que se produjera la extinción o caducidad de la concesión.

Tras la polémica desatada por el pago de la indemnización en 2014, el Parlamento catalán, la Generalitat y más de 50 diputados del PSOE en el Congreso llevaron este asunto al Constitucional, que ahora les ha dado la razón.

Sin justificar la urgencia

El tribunal sí considera constitucional que se decretara la hibernación del almacén a través de un real decreto ley al concurrir razones urgentes, por el riesgo que habría supuesto no llevar el silo a esa situación.

Sin embargo, el Constitucional sostiene que no fue correcto utilizar el mismo instrumento para fijar la indemnización y proceder a su pago en 35 días. Básicamente, lo que viene a apuntar el tribunal con su sentencia es que no había justificación para no recurrir a una norma ordinaria para el pago de la indemnización, que hubiera llevado más tiempo y una tramitación más compleja. En 2014, cuando se aprobó el real decreto ley, el Partido Popular contaba con una cómoda mayoría absoluta en el Congreso de la que ahora no dispone.

Fuentes socialistas resaltan que la sentencia anula toda la parte del real decreto ley que permitió calcular la cuantía, fijar el mecanismo de pago y concretar ese pago. Lo que no tiene claro el PSOE, ni otras fuentes del sector consultadas por EL PAÍS, es si la sentencia obliga a la devolución inmediata de la indemnización de más de 1.350 millones. "Lo que sí parece es que se iniciará un largo proceso judicial ahora", apuntan dirigentes socialistas.

El Constitucional no entra a fondo a analizar la indemnización, sino que sostiene que el instrumento empleado para proceder al pago no fue el adecuado. "No se ha aducido ninguna razón (...) que acredite la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que debiera hacerse frente" con ese real decreto ley y que "justificara la aprobación de la norma de urgencia", se apunta en la sentencia, que tiene fecha del pasado jueves y cuyo ponente ha sido Juan Antonío Xiol Ríos.

En septiembre de 2013, el Gobierno decidió suspender la actividad de inyección del gas colchón en el almacén subterráneo, la última fase antes de que entrara en funcionamiento. Lo hizo tras detectarse medio millar de pequeños temblores. El pasado mayo, un completo informe del Massachusetts Institute of Technology (MIT) concluyó que los terremotos se debieron a la inyección de gas, pero exculpaba a la constructora y a las Administraciones al asegurar que no se podía prever ese fenómeno con los "estándares" de la industria vigentes en ese momento.

En octubre de 2014, tras un año de paralización, el Gobierno aprobó el real decreto ley que indemnizaba a Escal UGS y que dejaba el almacén en situación de hibernación. Tras conocer el informe del MIT, el Gobierno aseguró en mayo de este año que Castor nunca se reabrirá. Al margen de los 1.350 millones, que fueron a parar a manos de los bonistas, la empresa recibió casi 300 millones más en concepto de "derechos retributivos" por los dos años y tres meses en los que el almacén estuvo operando, aunque fuese en fase de pruebas.

Nadal defiende que solo se cuestiona la fórmula legal

El Ministerio de Energía, que a través de la Abogacía del Estado ha defendido la indemnización a Escal UGS, ha resaltado este viernes que el Constitucional solo "cuestiona el instrumento utilizado". "No concluye en ningún caso que se hubiera producido un pago indebido al titular del almacenamiento sino que considera que hubiera bastado con que la decisión se hubiera aprobado mediante el procedimiento legislativo ordinario de urgencia en vez del real decreto ley", opina el departamento de Álvaro Nadal, que sostiene que "adoptará “las medidas oportunas" cuando estudie la sentencia.

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Sobre la firma

Manuel Planelles
Periodista especializado en información sobre cambio climático, medio ambiente y energía. Ha cubierto las negociaciones climáticas más importantes de los últimos años. Antes trabajó en la redacción de Andalucía de EL PAÍS y ejerció como corresponsal en Córdoba. Ha colaborado en otros medios como la Cadena Ser y 20 minutos.

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