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Así es el procedimiento para poner en marcha el artículo 155 en Cataluña

La Mesa del Senado se reunirá este sábado. Se dará un plazo a Puigdemont para presentar alegaciones

Mariano Rajoy, el 11 de octubre en el Congreso de los Diputados.Vídeo: P. Blázquez Domínguez | EPV

La Mesa del Senado se reunirá este sábado para tomar en consideración las medidas que apruebe el Consejo de Ministros, según informan fuentes de la Cámara alta. La Mesa pondrá en marcha el procedimiento para activar el artículo 155 de la Constitución. En el mismo figura la petición de alegaciones al presidente de la Generalitat, que incluso puede comparecer en la Comisión General de Comunidades Autónomas, otro cargo que él decida o responder por escrito, informa Anabel Díez. El trabajo de la comisión con las medidas propuestas por el Gobierno terminará en un pleno del Senado, para su votación, que se celebrará el viernes 27. 

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Tras el Consejo de Ministros del sábado, el presidente del Senado, Pío García Escudero, tiene que recibir la propuesta del Ejecutivo con las medidas concretas que plantea y con los requerimientos al presidente catalán, Carles Puigdemont. Este paso dará lugar a la reunión de la Mesa. Una vez que tenga toda la documentación, este órgano tiene que decidir cómo se tramita el asunto, por primera vez en democracia. El PP tiene mayoría absoluta en la Mesa (como en el Senado), donde también se sientan dos representantes del PSOE y una senadora del PNV.

Fuentes parlamentarias apuntaban ya el martes que toda la tramitación sería pausada. Este jueves han confirmado que no se va a correr y que se mantendrá la celebración del pleno ordinario previsto para el martes por la tarde y el miércoles, aunque insisten en que todo dependerá de la urgencia que reclame el Ejecutivo cuando envíe su propuesta. Precisamente el martes, Mariano Rajoy comparece en la sesión de control al Gobierno para responder a las preguntas del PSOE, de Unidos Podemos y del Grupo Mixto.

Dos comisiones posibles

Las vías para tramitar en el Senado las medidas que plantee el Ejecutivo son dos y las dos siguen de momento abiertas. Será la Mesa la que tomará la decisión de elegir cuando le llegue la solicitud del Consejo de Ministros, que irá acompañada con seguridad de una petición de que se tramite con urgencia.

De acuerdo con el Reglamento del Senado, la aplicación del artículo 155 de la Constitución puede recaer en la Comisión General de Comunidades Autónomas o en una comisión creada al efecto entre varias, si se entiende que el asunto afecta a más de una. Por ejemplo, cabría que estuviera compuesta por los vocales de la citada Comisión General, de la de Reglamento y también de la Comisión Constitucional, o por ejemplo de la de Interior, si las medidas afectan a este terreno.

La diferencia entre una y otra es que a la Comisión General pueden acudir representantes de todas las autonomías y también el propio Gobierno para exponer su punto de vista sobre el asunto. De esta forma se prolongarían los tiempos, a lo que otras fuentes añaden que se abrirían debates paralelos que en estos momentos no convienen. La otra comisión sería ordinaria: se reuniría una ponencia, se debatiría después en comisión exclusivamente entre los grupos parlamentarios y se llevaría un dictamen al pleno.

Un plazo para que Puigdemont se defienda 

Lo que se hará en cualquier caso, porque lo ordena el reglamento, es requerir de nuevo a Carles Puigdemont que presente las alegaciones que vea oportunas y que incluso nombre un representante que acuda al Senado a defender su posición.

La presencia de Puigdemont en el Senado sería novedosa. El presidente catalán no acudió a la reunión de la Conferencia de Presidentes en enero, pero pidió después una sala para ofrecer una conferencia en la que defender la convocatoria de un referéndum de independencia. El Senado rechazó la solicitud, pero a cambio le propuso organizar una sesión de la citada Comisión General para que se explicase y pudiera además debatir con el resto de presidentes autonómicos y con el Gobierno. Puigdemont rechazó la oferta.

¿De lunes a lunes?

Se baraja que la comisión que tenga que debatir el asunto celebre una primera reunión ya el lunes o el martes por la mañana. El encuentro tendrá que servir para poner fechas a todo el proceso, empezando por dar un plazo a Puigdemont para que envíe alegaciones.

El martes por la tarde y el miércoles tendrá lugar el pleno del Senado, por lo que la comisión no volvería a reunirse hasta el miércoles por la tarde o el jueves. Se desconoce qué plazo se concederá al presidente catalán para que responda, pero podría prolongarse hasta el jueves.

Ese mismo día o ya el viernes, la comisión tendría que volver a estudiar toda la documentación y debatir y aprobar un dictamen, una propuesta a favor o en contra de las medidas que el Gobierno quiera aplicar en Cataluña. Y, según sea este calendario, el pleno de la votación final será el viernes 27, según la prevision de fuentes oficiales.

Fuentes parlamentarias apuntaban el martes que este calendario da la posibilidad de que a lo largo de esos días Puigdemont disuelva el Parlamento de Cataluña y convoque elecciones. Si lo hace el próximo martes 24, la cita con las urnas sería el 17 de diciembre.

Esta opción podría hacer que la aplicación del 155 fuera breve, como reclama el PSOE, que tuviera una duración determinada y ajustada a la celebración de los comicios, aunque este extremo lo decidirá el Gobierno, según las medidas que plantee.

Lo que dice el reglamento del Senado

Esta es la regulación del trámite del artículo 155 de la Constitución que se hace en el reglamento del Senado, en su artículo 189:

Artículo 189.

1. Si el Gobierno, en los casos contemplados en el artículo 155.1 de la Constitución, requiriese la aprobación del Senado para adoptar las medidas a que el mismo se refiere, deberá presentar ante el Presidente de la Cámara escrito en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta.

2. La Mesa del Senado remitirá dicho escrito y documentación aneja a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, o bien procederá a constituir una Comisión conjunta en los términos previstos en el artículo 58 del presente Reglamento.

3. La Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, requerirá, por medio del Presidente del Senado, al Presidente de la Comunidad Autónoma para que en el plazo que se fije remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes y para que designe, si lo estima procedente, la persona que asuma la representación a estos efectos.

4. La Comisión formulará propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas.

5. El Pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo. Concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada, siendo necesario para la aprobación de la resolución el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores.

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