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El Tribunal Constitucional anula el canon digital catalán

Las operadoras de Internet debían abonar a la Generalitat 25 céntimos por cada conexión en Cataluña

Carlos Garfella Palmer
Fachada del edificio del Tribunal Constitucional.
Fachada del edificio del Tribunal Constitucional.EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el canon digital catalán, según ha adelantado este viernes la emisora catalana RAC1. Esta tasa era un impuesto que cobraba la Generalitat a las operadoras de Internet por cada conexión a la red en Cataluña y que había impugnado el Gobierno central. El recién nombrado consejero de Cultura, Lluís Puig i Gordi, ha dicho este viernes que la sentencia tiene como objetivo “hacer daño a la línea de flotación del momento que estamos viviendo”, en referencia al proceso independentista. “La sentencia hace días que fue redactada. Esto quiere decir que alguien ha gestionado para que no saliera hasta hoy. No es de extrañar que estén administrando acciones provocadoras”, ha añadido.

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Las operadoras debían abonar a la Generalitat 25 céntimos por cada usuario conectado en la comunidad autónoma. Según la Hacienda catalana, desde su aprobación se han recaudado 34,6 millones de euros. Con este presupuesto el Govern financiaba contenidos y proyectos culturales y audiovisuales en catalán. 

El canon, aprobado en 2014, fue impugnado por el Ejecutivo central porque consideraban que colisionaba con el IVA, de competencia estatal. El Constitucional le ha dado la razón y afirma que el impuesto impugnado grava el mismo "hecho imponible" que el IVA y "excede, por ello, del ámbito de la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cataluña".

El recurso señalaba que existe identidad objetiva entre el impuesto catalán y el IVA estatal que grava los servicios de telecomunicación y los servicios prestados por vía electrónica. Los representantes de la Generalitat y del Parlament admiten parcialmente esa identidad, pero matizan que la ley recurrida grava la “disponibilidad” del servicio por el usuario y no su prestación por el operador (empresario), como hace el IVA. La sentencia afirma sin embargo que el canon no cubre la disponibilidad del servicio de acceso a internet, como dice la ley recurrida, sino “la prestación del servicio de acceso a comunicaciones electrónicas”.

Cinco de los 12 miembros del Constitucional han emitido un voto particular para mostrar su discrepancia con la decisión. Consideran que el análisis comparativo de todos los elementos esenciales de ambos impuestos determina, al contrario de lo que sostiene la sentencia, que no son equivalentes entre sí. El canon, argumentan, grava la prestación del servicio de acceso a las comunicaciones electrónicas o, lo que es lo mismo, la actividad llevada a cabo por los operadores, mientras que el IVA, con carácter general, grava las prestaciones de bienes y servicios realizadas por las empresas en el marco de su actividad y, entre ellas, los servicios de telecomunicaciones.

“Esta división entre los magistrados nos carga de argumentos y razón”, ha dicho Puig. La sentencia del TC tiene carácter retroactivo, por lo que la Generalitat deberá devolver a las compañías los 34,6 millones recaudados. Con todo, el Ejecutivo catalán ha expresado su voluntad de invertir los siete millones recaudados este año a través de la tasa. “No saltará ninguna de las políticas culturales prevista para este año”, ha dicho el consejero, quien ha anunciado que desde mañana trabajará con vistas a la aprobación de un nuevo proyecto de ley. “Si es necesario hacer una nueva ley, la haremos. Agotaremos todas las vías y estamos seguros de que nos apoyarán todos los grupos parlamentarios que lo hicieron en 2014”, ha añadido. El secretario de Hacienda de la Generalitat, Lluís Salvadó, ha afirmado que "el Govern se compromete a aprobar un nuevo impuesto de manera inmediata". 

La ley fue aprobada en 2014 con el voto favorable del, Junts Pel Sí, PSC, Catalunya Sí Que Es Pot y la CUP y la abstención de Ciudadanos y PP. “Hasta los grupos que estaban en contra desde un principio aceptaron implícitamente este trabajo con la abstención”, ha añadido Puig.

El pasado 5 de julio el Consejo de Ministros aprobó un canon digital para abonar derechos de propiedad intelectual a los autores por las copias privadas de las obras que pueden hacer los usuarios con el móvil y otros soportes como lápices de memoria o CDs. En este caso, son los fabricantes en España o los importadores que distribuyen estos productos quienes abonan la tasa.

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Sobre la firma

Carlos Garfella Palmer
Es redactor de la delegación de Barcelona desde 2016. Cubre temas ambientales, con un especial interés en el Mediterráneo y los Pirineos. Es graduado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares, Máster en Periodismo de EL PAÍS y actualmente cursa la carrera de Filosofía por la UNED. Ha colaborado para otros medios como IB3 y Ctxt.

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