El Constitucional anula la partida del referéndum del presupuesto catalán
El tribunal dicta la inconstitucionalidad de financiar los gastos de la consulta ilegal
El Tribunal Constitucional ha anulado las partidas del presupuesto catalán destinadas al referéndum de independencia. Por unanimidad, el tribunal declara inconstitucional la disposición adicional que instaba a la Generalitat a habilitar genéricamente “los recursos necesarios” para hacer frente “al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña”; y señala que otras tres partidas impugnadas, destinadas específicamente a “procesos electorales y de participación”, serían también nulas si finalmente se usan para organizar el referéndum de secesión.
Con cierto carácter preventivo, el Constitucional sostiene que “existe la posibilidad” de que algunas de las partidas impugnadas “puedan destinarse a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana”, sobre los que las comunidades autónomas sí tienen competencias y que, por tanto, serían legales. Pero subraya que también podrían ser utilizadas para financiar un referéndum ilegal, y que en ese caso serían inconstitucionales y nulas.
El Gobierno de Mariano Rajoy recurrió dos partes de los presupuestos catalanes: la disposición adicional 40, que insta a la Generalitat a habilitar las partidas necesarias “para el proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña”; y tres partidas concretas —que suman 6,2 millones de euros— para “procesos electorales y consultas populares” y para “procesos electorales y de participación ciudadana”. La sentencia, de la que ha sido ponente Pedro González-Trevijano, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional y señala que las otras tres partidas impugnadas “son inconstitucionales en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario”.
El fallo no tiene ninguna duda respecto a la disposición adicional que hace referencia al referéndum, que “tendría por objeto una cuestión —la independencia o secesión de Cataluña del Estado español— que implica la reconsideración del fundamento mismo del orden constitucional vigente establecido por la voluntad soberana del pueblo español”. “El pueblo de Cataluña no es titular de un poder soberano, exclusivo de la nación constituida en Estado”, señala la sentencia.
Estimación parcial
Sentada la nulidad de la disposición adicional genérica, el fallo explica el reproche a las partidas presupuestarias específicas. En este caso estima sólo parcialmente el recurso del Gobierno: las partidas, dice el fallo, serían inconstitucionales y nulas si finalmente se usan para financiar el referéndum, pero no si sirven para costear elecciones o consultas de competencia autonómica legales.
El tribunal deduce que, por el principio de “coherencia del legislador”, no parece factible que si la Ley de Presupuestos insta a la Generalitat a que habilite las partidas necesarias para financiar el referéndum, el legislador “no recoja en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito”. No obstante, insiste en el carácter “genérico e inconcreto” de las rúbricas y de los contenidos de las partidas impugnadas, que “no permiten identificar qué concretas dotaciones” pueden estar destinadas al referéndum.
El Constitucional ya admitió a trámite y, por tanto, suspendió cautelarmente, el pasado abril, estas partidas presupuestarias y la disposición adicional ahora anulada. Al mismo tiempo y a petición del Gobierno, apercibió a 19 personas —todos los miembros del Ejecutivo catalán y, por primera vez, también varios altos cargos como la interventora y la directora de Contratación— recordándoles su deber de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión” y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en las que podrían incurrir si desobedecen.
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