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Condenado el Servicio de Salud Balear a pagar 6.000 euros por daños morales en un parto

La mujer denunció que el hospital público de Ibiza realizó una intervención sin su consentimiento

Lucía Bohórquez
Enfermeras atiende a una mujer en el Hospital La Paz en una imagen de archivo.
Enfermeras atiende a una mujer en el Hospital La Paz en una imagen de archivo. Luis Sevillano

El Servicio de Salud de Baleares ha sido condenado a pagar 6.000 euros a una parturienta por los daños morales sufridos durante el alumbramiento de su hijo en el año 2010 en el hospital público de Can Misses de Ibiza. La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha ratificado una sentencia dictada por un juzgado de primera instancia en la que se reconoce el derecho de la madre a obtener información sobre los riesgos que comportaban las diversas intervenciones que se realizaron durante el parto y las alternativas de las que disponía el centro. El dictamen también considera imprescindible la obtención por parte del hospital del consentimiento de la paciente para someterse a dichas intervenciones.

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Según se recoge en la sentencia, la mujer se dirigió en octubre de 2010 al hospital de Can Misses para informarse sobre las posibilidades de tener un parto natural. Fue apenas un mes antes de dar a luz cuando el centro sanitario le informó por escrito de que sus deseos se respetarían “en medida de lo posible” y que primaría el criterio médico y el cumplimiento de los protocolos del hospital. A la madre le constaba que no se prescindiría de tratamientos e intervenciones exigibles como la episiotomía –un corte en el tejido perineal para facilitar la expulsión del feto- aunque afirmó que se negaba a ser sometida a esa intervención. “Sabiendo todo lo que dijo y se le dijo, la madre decidió en noviembre acudir al hospital de Can Misses para dar a luz” recoge la sentencia, que da por cierto el relato de la demandante de lo que ocurrió durante el proceso de parto “por no encontrarlo cuestionado por nadie”.

El dictamen recoge, tomado del relato de la madre, que no se permitió la entrada de su marido en la sala de dilatación, de donde fue expulsado cada dos por tres lo que generó “ansiedad” en los miembros de la pareja. Explica también que la parturienta fue obligada a permanecer en la cama con todos los cables sin admitir ningún tipo de oposición, sin que le dejarán ir al servicio y apunta que a la hora de la expulsión le subieron en contra de su voluntad a un potro, negándole rotundamente durante el proceso de parto la posibilidad de comer o beber. La sentencia también señala que se le puso una vía y se le enchufó un gotero intravenoso que le hacía daño y que pidió que le quitaran, que le rompieron la bolsa amniótica artificialmente y que sin preguntar le hicieron una episiotomía.

También recoge el texto que la mujer fue separada de su bebé en las primeras horas de vida “lo que dificultó el inicio de la lactancia materna”, además de reconocer que fue tratada con un tono “arisco y fuerte” por parte de una enfermera, que tampoco quiso decirle lo que le inyectaron con una jeringuilla.

A pesar de que el dictamen concluye que la matrona actuó de forma correcta en aspectos médicos como la realización de la episiotomía, la rotura de la bolsa amniótica, la introducción de la sonda y la prohibición de comer y beber, cree “opinable” si debió facilitarse a la madre estar más tiempo con su hijo y con su marido en la sala de dilatación o si eran necesarias algunas de las intervenciones que se llevaron a cabo. “El consentimiento verbal era incluso más necesario en este caso porque la madre no se había mostrado de acuerdo en la visita previa al hospital e incluso había manifestado por escrito que se oponía a la episiotomía” reza el tribunal, que recuerda que solo los procedimientos de urgencia están exonerados de la necesidad de obtener el consentimiento informado, una circunstancia que no se daba en este caso. La mujer, defendida por la letrada Francisca Fernández, podrá recibir 6.000 euros de indemnización en concepto de daños morales como había solicitado aunque la sentencia admite aún recurso de casación contra la misma sala.

El jefe de Obstetricia y Ginecología Del Área de Salud de Ibiza y Formentera afirma que en los últimos años se han aplicado numerosas iniciativas para la “humanización del parto” y evitar casos como el ocurrido en 2010. “Creemos que hemos progresado mucho y que podemos atenernos a todas estas recomendaciones de parto humanizado con altos niveles de seguridad y sin apenas medicalización” afirma Rodolfo Moreno, que recuerda la iniciativa de la llamada “cesárea de contacto” que se desarrolla en el hospital ibicenco y que permite a una persona de elección de la madre estar en el momento del nacimiento durante las cesáreas programadas. “Además de altos niveles de bienestar para la paciente, se facilita el contacto piel con piel y la satisfacción con el parto aumenta” subraya Moreno.

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Sobre la firma

Lucía Bohórquez
Colaboradora de EL PAÍS en las Islas Baleares. Periodista de la Cadena SER en Mallorca desde el año 2008, donde se ha especializado en temas de tribunales. Estudió Periodismo en la Universidad del País Vasco.

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