El Supremo reabre la causa de la medalla policial a la Virgen del Amor
El alto tribunal pide a Interior el expediente de la condecoración para revisar el fallo de la Audiencia Nacional que la avaló en 2015
El Tribunal Supremo ha decidido revisar la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2015 avaló la polémica concesión un año antes de la Medalla de Oro al Mérito Policial a Nuestra Señora María Santísima del Amor por parte del Ministerio del Interior en la etapa de Jorge Fernández Díaz. Para ello, la Sala Tercera de los Contencioso-Administrativo del alto tribunal remitió el pasado martes un oficio a Interior para que le envíe "a la mayor brevedad posible" el expediente administrativo que elaboró la Dirección General de la Policía para otorgar dicho reconocimiento a la Virgen del Amor.
La reapertura del caso se produce después del que el pasado mes de marzo Europa Laica y el Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL), las dos asociaciones que hace tres años denunciaron ante la Justicia dicha condecoración, presentaron un recurso extraordinario de revisión de la sentencia de la Audiencia Nacional que por tres votos a dos dio validez a dicha distinción. En dicho recurso, las dos asociaciones laicas incorporaron una nueva prueba: un documento de 2012 de la Dirección General de la Policía desconocido cuando se produjo el fallo en el que Interior, ya con Fernández Díaz al frente, implementaba los criterios para otorgar dichas medallas.
Europa Laica y MHUEL consideraban que dichos criterios fueron vulnerados por Interior en el caso de la concedida a la Virgen del Amor. En concreto, la premisa de que dichas condecoraciones debían ser propuestas por unidades policiales, jefes de las mismas o las organizaciones sindicales de agentes, junto con una explicación de los hechos que merecían ser objeto de distinción, para que posteriormente la Subdirección General "competente por área de actividad" emitiese un informe como paso previo para su traslado a la Junta de Gobierno de la Policía, el órgano que finalmente la debía conceder. El recurso destacaba que ninguno de estos pasos se dio con la medalla a la Virgen.
En aquel escrito, las dos asociaciones destacaban que dicho documento interno no se incorporó en su día a la causa que se siguió en la Audiencia Nacional porque los denunciantes desconocían su existencia dado su carácter interno y porque Interior no lo mencionó en sus escritos de defensa ni lo aportó a la causa. De hecho, Europa Lacia y MHUEL aseguraban que tuvieron noticia de ella después de que un medio de comunicación publicase el pasado mes de diciembre que la Audiencia Nacional había fallado en otra causa a favor del Sindicato Unificado de Policía (SUP) para que este tuviera acceso a la información contenida en el historial profesional de los agentes propuestos para recibir una medalla y utilizara precisamente la resolución de mayo de 2012 de la Dirección General de Policía para argumentar su decisión.
Por ello, el recurso de revisión esgrimía tanto esa sentencia como el documento interno de la Policía, y aseguraba que si la Audiencia Nacional hubiera tenido noticia de este último “habría declarado la nulidad de las actuaciones por haber prescindido la Administración actuante, total y absolutamente, de este procedimiento legalmente establecido. La Resolución de 11 de mayo de 2012, por tanto, habría puesto de manifiesto el error de la resolución recurrida al no apreciar la nulidad de la orden por motivos formales”, añadían las asociaciones en su escrito.
La decisión del Tribunal Supremo de estudiar el recurso de Europa Laica y MHUEL alarga un proceso judicial que dura ya más tres años. Iniciado en abril de 2014, la primera magistrada que lo asumió, la titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7, Ana María Jimena, llegó a poner fecha para la vista: el 11 de junio de aquel año. Sin embargo, un escrito de Interior obligó a suspender la misma poco antes de celebrarse al alegar entonces que la Virgen no era "funcionaria" y que, por tanto, era obligatorio que la causa fuera tramitada y fallada por una sala compuesta por cinco jueces. Ese escrito obligó a la magistrada a plantear un "incidente de competencia" en el que finalmente acordó remitir la causa a sus compañeros de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Estos también tuvieron que demorar su decisión durante varios meses por diversas incidencias procesales planteadas por la Abogacía del Estado en representación del departamento de Fernández Díaz, hasta que finalmente el 11 de noviembre de 2015 dictó la sentencia que avaló la concesión de la medalla a la Virgen del Amor por tres votos contra dos. Parecía que entonces el pleito llegaba a su fin. Sin embargo, Europa Lacia y MHUEL decidieron en marzo de 2016 recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, que cuatro meses dictaba una providencia para rechazar la admisión del mismo al no apreciar “especial trascendencia constitucional” al caso. Ahora, el Tribunal Supremo tendrá finalmente la última palabra.
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