El Constitucional anula la ley catalana de consultas del tripartito
El tribunal declara ilegal también el drecreto por el que se creó el comisionado para la Trasición Nacional
El Tribunal Constitucional ha anulado la ley de consultas populares de Cataluña de 2010 y el decreto por el que se creó el comisionado para la Transición Nacional. El Gobierno central había recurrido ambas normas y el pleno del Constitucional ha acordado este miércoles por unanimidad estimar ambos recursos. Su anulación, no obstante, no tendrá ninguna consecuencia práctica porque la Generalitat ha aprobado ya nuevos instrumentos que sustituyen a los ahora anulados.
En el caso de la ley de consultas, aprobada en tiempos del tripartito y que se convirtió en la primera normativa autonómica que permitía solicitar al Gobierno central la convocatoria de referendos sobre “cuestiones de especial trascendencia política”, el tribunal considera que la Generalitat excedió sus competencias porque reguló una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución ni en la legislación estatal que regula las modalidades posibles de estas consultas. Según el tribunal, la competencia autonómica para regular este tipo de referéndum solo podría ejercerse si la legislación estatal hubiese previsto la figura del referéndum autonómico.
La ley anulada ahora ya no tenía vigencia porque el Gobierno de Artur Mas aprobó en 2014 una nueva ley de consultas, que también está recurrida ante el Constitucional.
Respecto al comisionado para la Transición Nacional, el organismo encargado de preparar las llamadas "estructuras de Estado" con las que la Generalitat pretendía allanar el camino hacia la independencia, el tribunal ha acordado también declarar su inconstitucionalidad a pesar de que el decreto por el que se reguló ya estaba derogado. El organismo al que la Generalitat ha encomendado ahora la puesta en marcha de la "desconexón" es el Instituto de Estudios del Autogobierno.
El pleno ha declarado también inconstitucionales y nulos el llamado Plan Ejecutivo para la preparación de las infraestructuras de Estado y el denominado Plan de Infraestructuras estratégicas. Según una nota difundida por el tribunal, ambos planes han sido anulados “al presentar una patente afinidad con las competencias encomendadas al Gobierno de Cataluña por la ley de su Parlamento 3/2015 igualmente declarada inconstitucional y nula” por el Constitucional.
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