La falta de acusación popular evita una pena más alta para el diputado
Los magistrados del Tribunal Supremo han condenado a Homs por el mismo delito que se le atribuyó a Mas

Los magistrados del Tribunal Supremo han condenado al exconsejero de Presidencia catalán, Francesc Homs, por desobediencia, el mismo delito que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) atribuyó al expresidente Artur Mas, la vicepresidenta Joana Ortega y la exconsejera de Enseñanza Irene Rigau. Sin embargo, la pena impuesta a Homs, de un año y un mes, es la menor de las cuatro: Mas fue condenado a dos años de inhabilitación (la pena máxima prevista para el delito de desobediencia); Ortega, a un año y nueve meses; y Rigau, a un año y medio.
La razón de esta diferencia es que el tribunal no puede imponer una pena superior a la solicitada por las acusaciones. Y en el caso de Homs, la única acusación era la de la fiscalía, que pidió 13 meses de inhabilitación, la pena impuesta por el Supremo. Es decir, los magistrados ponen a Homs la pena más alta que podían. La petición del fiscal para Rigau y Ortega fue la misma que para el exconsejero, mientras que para Mas, dada su responsabilidad como presidente, pidió un año y seis meses. Pero la acusación popular, ejercida por los sindicatos policiales SPP y UPF y por Manos Limpias, solicitaron condenas más elevadas, que fueron las que impuso el TSJC.
La sentencia del Supremo sobre Homs da pistas para el recurso ante el alto tribunal que han anunciado el fiscal y los condenados por el TSJC. El primero pide que se les condenara también por prevaricación y los acusados, la absolución. Pero si el Supremo sigue el criterio mantenido en el fallo contra el diputado, los recursos se desestimarán.
Tampoco se les podrá condenar por malversación, delito que la fiscalía descartó en los cuatro políticos juzgados. En su sentencia, el Supremo no descarta que se usaran fondos públicos para celebrar la consulta vetada, pero señala que, como la fiscalía no acusó de malversación a Homs, el tribunal no se ha cuestionado si se incurrió o no en este delito.
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