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Absuelto el exministro de Guatemala Carlos Vielmann de la ejecución de 10 presos

La Audiencia Nacional considera que no ha quedado acreditado que autorizara las muertes

Fernando J. Pérez
El exministro de Gobernación de Guatemala, Carlos Vielmann.
El exministro de Gobernación de Guatemala, Carlos Vielmann.Paco Campos (EFE)

La Audiencia Nacional absolvió ayer a Carlos Vielmann, ministro de Gobernación (Interior) de Guatemala entre julio de 2004 y marzo de 2007 del asesinato sin juicio de diez presos que trataron de fugarse o amotinarse en dos prisiones del país centroamericano en los años 2005 y 2006. El fallo, que cuenta con un voto discrepante, considera que no ha quedado probado que Vielmann ordenara, autorizara o respaldara las ejecuciones extrajudiciales de los reclusos.

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Carlos Vielmann, ministro de Gobernación en el Ejecutivo guatemalteco presidido por Óscar Berger, tenía bajo su mando a la el sistema penitenciario y la Policía Nacional Civil. El 25 de septiembre de 2006, las fuerzas policiales y el ejército del país centroamericano pusieron en marcha el Plan Pavo Real, que tenía como objetivo declarado que el Estado recuperara el control de la granja penal El Pavón. Esta prisión estaba dirigida de hecho por un grupo de reclusos autodenominado “Comité de Orden y Disciplina”, que desde allí controlaban el tráfico de drogas, la falsificación de documentos y otras actividades delictivas.

El juez De Prada: "Debió ser condenado"

El magistrado José Ricardo de Prada volvió a quedarse solo frente a la mayoría conservadora del tribunal. El magistrado progresista emitió un voto particular en el que entiende que Carlos Vielmann debió ser condenado por las diez ejecuciones extrajudiciales de presos.

Según el magistrado progresista, no es verosímil que el ministro de Gobernación no se estuviese enterando de lo que sucedía en el penal Pavón un recinto cerrado, "cuyo interior estuvo recorriendo a pie y lo sobrevoló y en el que se llevaron a cabo acciones parapoliciales evidentes por personas disfrazadas de swat [unidades policiales de élite] con pasamontañas y armas espectaculares que nada tenían que ver con el armamento oficial".

De Prada rechaza la “minimización” que hacen sus compañeros del tribunal en la sentencia de los testimonios ofrecidos en el juicio por expertos en las condiciones de vida en las prisiones guatemaltecas.

El magistrado discrepante se sorprende en su voto particular de que la sentencia no haga referencia a mandos policiales intervinientes ni la forma como se produjeron las muertes, “simulando meros enfrentamientos con la policía que en realidad no existieron”.

En la madrugada de ese día, 3.000 policías apoyados por tanquetas militares tomaron el penal por la fuerza. En ese acto, siete reclusos pertenecientes al Comité de Orden y Disciplina fueron asesinados por efectivos policiales —o paramilitares— encapuchados y sin distintivos que permitieran su identificación. Las víctimas no ofrecieron resistencia. Según la fiscalía, que pedía 160 años de prisión para Vielmann como máximo responsable de la operación, el “objetivo paralelo y oculto del Plan Pavo Real” era matar a los líderes de la insurgencia dentro del penal.

Once meses antes, en octubre de 2005, 19 reclusos de la cárcel El Infiernito, ubicada en el departamento de Escuintla, lograron darse a la fuga. Para su recaptura, el ministerio de Gobernación puso en marcha el denominado Plan Gavilán, que incluía ofrecer recompensas a quienes dieran información que permitiera localizar a los huidos.

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Así, el 3 de noviembre de ese año, el preso Edwin Santacruz, fue localizado gracias a un confidente y ejecutado sin juicio con un disparo en la nuca en una vivienda en la que se había refugiado. Los supuestos asesinos colocaron el cadáver en el asiento del copiloto de un coche que previamente habían estrellado y pusieron a la víctima un revólver entre las piernas para simular una refriega que no se produjo.

Otros dos reclusos de El Infiernito Julián Morales Blanco y José María Maldonado Sosa, fueron también localizados gracias a la información de un confidente, y muertos por miembros de las fuerzas de seguridad el 1 de diciembre de 2005. La Fiscalía no presentó acusación por estos dos fallecidos, aunque sí lo hizo la acusación popular.

El ministerio público solicitaba una pena de 160 años de cárcel para Vielmann, ciudadano español desde 2009, por ocho asesinatos. Por su parte, la acusación popular reclamaba una condena de 300 años de prisión por diez delitos de lesa humanidad. Las solicitudes han sido desestimadas por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional.

En el caso de la toma de la granja penal Pavón, el grupo mayoritario del tribunal considera que no se ha acreditado que Vielmann “participase en la ejecución de los reclusos, ni ordenándola, ni autorizándola, ni manifestando su respaldo o aquiescencia, ni que conociese o tuviese razones para conocer o prever que podía producirse”.

La jerarquía no supone responsabilidad

Según el ponente de la sentencia, el magistrado Juan Pablo González, el mero hecho de que Vielmann fuera el superior jerárquico de los autores de los crímenes no determina que ordenara o autorizara que se cometieran. “Si fuera así habría que entender que todos los integrantes del Gabinete de Seguridad que aprobó el operativo para la toma de control del Centro Penitenciario, incluidos el Presidente y Vicepresidente de la República serían tan responsables de los hechos delictivos cometidos en el desarrollo de la operación como el propio Ministro de la Gobernación, pues la relación de jerarquía y subordinación, incluso, la relación de confianza presenta idénticos caracteres”, señala la sentencia.

Respecto a la ejecución extrajudicial de tres de los fugados de El Infiernito, la sentencia se expresa en términos parecidos. Para el tribunal “no ha quedado acreditado” que Carlos Vielmann tuviera conocimiento de las circunstancias reales en que se produjo la captura y muerte de los presos huidos, más allá de los reportes que de tales acontecimientos iba recibiendo por los canales oficiales.

El tribunal desestima la tesis de que los asesinatos extrajudiciales encajen en el delito de lesa humanidad. Aun aceptando el argumento de que se tratara de actos de “limpieza social”, los jueces señalan que sería preciso que los hechos formaran parte de un ataque generalizado y sistemático, lo que no sucede en este caso. “Nos encontramos ante hechos muy graves, pero aislados y en los que se aprecia una importante dosis de improvisación”, afirman los jueces.

Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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