Cesado un juez que dejó para después del fin de semana la libertad de un detenido
El Supremo confirma la decisión del CGPJ, que le expulsó por retrasar el interrogatorio
El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves el cese de un juez que pospuso para después del fin de semana la puesta a disposición judicial de un detenido un viernes por un presunto delito de violencia de género. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el juez contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que le cesó por falta de idoneidad para el cargo al considerar que había incumplido sus obligaciones de diligencia al no recibir de inmediato al detenido.
Según recoge en la sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el hombre fue detenido por la Guardia Civil de Borja (Zaragoza) tras recibir una denuncia de su exesposa a las 21.15 del viernes 6 de marzo de 2015. A las 22:25 se comunicó la detención al juez sustituto y este ordenó que el detenido fuese puesto a disposición judicial el lunes 9 de marzo de 2015 a las 10:00 en el juzgado de Tarazona. Dos días más tarde, el día 11, la titular del juzgado comunicó que se había producido una incidencia anormal en el funcionamiento del servicio de guardia por la que se abrió una información sumaria al afectado que finalizó con el acuerdo de cese de la Comisión Permanente del CGPJ.
El juez cesado alegó que había habido un malentendido porque lo que él hizo fue comunicar a la Guardia Civil que investigara más antes de poner al detenido a disposición judicial y que si el lunes lo trasladaban al juzgado que fuera a las 10.00, puesto que aún no se habría cumplido el tiempo máximo de 72 horas de detención. Frente a esta tesis, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, afirma que del expediente administrativo no se deduce ningún malentendido con la Guardia Civil o que el juez de guardia ordenara la práctica de más diligencias. En cualquier caso, advierte el tribunal, estas investigaciones podían haberse practicado después de la presentación del detenido y de la resolución sobre su situación personal.
El Supremo cree que el juez incumplió el artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente ley y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”.
“De las diligencias policiales se desprende que ninguna circunstancia impedía la puesta a disposición del detenido el sábado, puesto que ninguna diligencia o actuación de investigación se practicó por parte de la Guardia Civil después de la diligencia de comunicación a la autoridad judicial, ni tampoco se aprecia su necesidad, por lo que debemos concluir que el detenido permaneció injustificadamente en esta situación hasta el lunes 9 de marzo”, subraya la sentencia.
Sobre la falta de idoneidad o aptitud, el juez argumentó en su recurso que no se deja de ser “idóneo” por un hecho puntual, como el que ha llevado a su cese, y que los cinco años que lleva trabajando como sustituto no se ha cuestionado esta cualidad. La sentencia rechaza este argumento y recuerda que el cese de un juez sustituto, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, consiste en dejar sin efecto un nombramiento que está condicionado al mantenimiento de las circunstancias, de aptitud, capacidad o compatibilidad.
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