Las penas accesorias
Sería lógico que la inhabilitación cesara tras el cumplimiento de la condena de cárcel
El fiscal superior del País Vasco, Juan Calparsoro, cree que Arnaldo Otegi no podrá ser candidato a lehendakari porque pesa sobre él una “sentencia firme” de inhabilitación de sufragio pasivo que le impediría concurrir a las elecciones vascas del 25 de septiembre. Esta traba no figuraba en la sentencia de Iker Casanova, cuya pena de inhabilitación había sido invocada por la defensa de Otegi como antecedente a su favor.
Sin embargo, de anteriores pronunciamientos de Calparsoro se deduce que la cuestión esencial no es el contenido concreto de la inhabilitación, sino si la extinción de la pena principal, los seis años y medio de prisión, arrastra la de inhabilitación dado que se trata de una pena accesoria (secundaria, que depende de la principal, según el diccionario). Y ello tanto si la inhabilitación es para desempeñar cargo público como si afecta al ejercicio del sufragio pasivo.
Sería lógico que la inhabilitación fuese efectiva mientras la persona afectada estuviese en prisión y que cesase tras el cumplimiento de la sentencia principal. En 1986 Herri Batasuna presentó como candidato a lehendakari al preso de ETA Juan Carlos Yoldi. La provocación no pudo ser impedida porque el recluso se encontraba en situación de prisión preventiva, pendiente de juicio por varios delitos de terrorismo (sería condenado meses después a 25 años de cárcel). Yoldi fue temporalmente excarcelado para participar en la sesión de investidura en la que el otro candidato era Ardanza.
Para evitar que pudiera repetirse una situación como esa se introdujo un nuevo artículo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el 384 bis, cuyo enunciado es el siguiente: “Suspensión de la función o cargo público del procesado por delito relacionado con bandas armadas o terrorismo en situación de prisión provisional”. El parlamentario nacionalista y más tarde consejero de Justicia del Gobierno Vasco Joseba Azkarraga calificó esa reforma legal como “artículo Yoldi”, dada su evidente inspiración. El nuevo texto se limita a decir que el procesado en esas condiciones “quedará automáticamente suspendido en el ejercicio de la función o cargo público mientras dure la situación de prisión”.
Es manifiesta la voluntad del legislativo de impedir que un preso con condena pendiente pueda ser candidato a un cargo institucional, pero también la de acotar esa restricción al tiempo de permanencia en prisión. No parece lógico que siendo una pena accesoria a la de cárcel su efecto se extendiera más allá del periodo de cumplimiento.
Otegi fue acusado de intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna por orden de ETA. El tiempo demostraría que esa reconstrucción “conllevaba necesariamente la desaparición de la actividad armada”, como ocurrió realmente a partir de 2011. En un recurso ante el Constitucional visto en julio de 2014, su vicepresidenta Adela Asúa presentó un voto particular en el que venía a sostener lo inverosímil de que ETA ordenase su propia desaparición. En el momento de su detención en 2009 pudo haber dudas sobre sus intenciones, pero no hoy, a cinco años del cese de la violencia.
Otegi cambió por razones pragmáticas, pero sería hora de que reconociera sin retóricas florales que el terrorismo que apoyó frente a la democracia no solo fue un error sino un largo crimen cuyas víctimas tienen derecho a escucharle decir que nunca estuvo justificado.
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