Las opciones del Rey ante la decisión de Rajoy
Felipe VI convocaría una nueva ronda en caso de que el candidato del PP rechace el encargo
El candidato del partido más votado, Mariano Rajoy (PP), determinará la tarde de este jueves, con su decisión, qué pasos dará el Rey para dar continuidad al proceso de investidura de la XII legislatura. Felipe VI, siguiendo el precepto del artículo 99 de la Constitución, debe proponer a un candidato tras la renovación del Congreso para que intente formar Gobierno si obtiene el soporte parlamentario.
Rajoy es el mejor posicionado de los candidatos porque su partido obtuvo más diputados que ninguna otra opción: 137. Siguiendo ese razonamiento, en el pasado mes de enero, durante el proceso de la legislatura fallida, el jefe del Estado propuso al líder del PP que intentara la investidura a partir de sus 123 diputados, aunque este rechazó por falta de apoyos.
En la actual legislatura, con 137 diputados (14 más) en sus filas, la opción de Rajoy es aún más sólida para que el Rey vuelva a encargarle la investidura. Los argumentos, la trayectoria que la Constitución ha marcado en el proceso y la propia coherencia del Rey abocan al jefe del Estado a proponer a Rajoy el encargo de someterse a la investidura.
En caso de que el candidato del PP no la rechace, como en la legislatura anterior, el Rey comunicaría esta misma tarde la decisión a la presidenta del Congreso, Ana Pastor, que acordaría con Rajoy cuánto tiempo necesitaría para tratar de buscar apoyos para obtener el visto bueno de la Cámara. El anterior presidente del Congreso, Patxi López (PSOE), acordó con el socialista Pedro Sánchez el plazo de un mes.
Si Rajoy, como se ha apuntado estos días desde su entorno, no acepta el encargo porque carece de sentido acudir a la investidura sin contar previamente con las garantías de superarla (algo que, sin embargo, sí hizo José María Aznar en 1996), entonces el Rey, siguiendo el recorrido de la pasada legislatura y las indicaciones de la Constitución, convocaría una nueva ronda de contactos.
La Constitución no contempla ningún atajo para salir del bucle en el caso de que las sucesivas consultas resultaran improductivas. Sin embargo, si un candidato acepta el encargo y no obtiene el apoyo del Congreso, ni por mayoría absoluta ni simple, ni tampoco consigue votos suficientes en los dos meses siguientes, el Rey disolvería las Cortes y convocaría nuevas elecciones, las terceras en menos de un año.
Artículo 99
Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.
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