El Supremo rechaza la querella de IU contra Rajoy por el acuerdo de los refugiados
El alto tribunal indica que el convenio de la UE con Turquía respeta la normativa comunitaria
El Tribunal Supremo ha rechazado de plano la querella de Izquierda Unida contra el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, por delitos de lesa humanidad por la firma del acuerdo de la Unión Europea con Turquía para hacer frente a la crisis de los refugiados. La Sala de lo Penal considera que el convenio que contemplaba la expulsión a Turquía de los refugiados, rubricado el pasado marzo, carece de contenido delictivo y es plenamente respetuoso con los artículos 79 y 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que recoge los principios comunitarios en materia de inmigración y acoge las directivas del Consejo de Europa relativas al procedimiento de asilo.
IU, en su querella, calificaba de “ilegal” el acuerdo entre Turquía y la Unión Europea (UE) para la readmisión de refugiados por basarse en deportaciones colectivas y no garantizar la protección de las personas en el país al que son deportados.
La Sala de lo Penal, en el auto por el que inadmite la querella, sostiene que el Acuerdo bilateral "solo puede contemplarse como el desarrollo institucional de los principios de solidaridad y reparto equitativo en una crisis de inmigración masiva provocada por el temor a las represalias de un conflicto bélico". El convenio, afirma la máxima instancia judicial española "solo pretende la protección de las personas desplazadas y la distribución equitativa y ordenada de los flujos migratorios".
Los hechos recogidos en la querella se refieren a que Mariano Rajoy había participado en el refrendo del Acuerdo de Acción conjunta con Turquía y en la reunión del Consejo Europeo con el mismo país el día 29 de noviembre de 2015, autorizando la presencia del ministro de Exteriores español en la reunión de los ministros de Asuntos Exteriores de la UE con Turquía, el 14 de diciembre de 2015. También denuncia que el querellado coparticipó, estampando su firma en el hecho principal, el contrato firmado entre el Consejo Europeo de la UE y Turquía el 18 de marzo de 2016.
La Sala concluye que esos hechos no son constitutivos de un delito de lesa humanidad que tipifica el comportamiento de quienes lleven a cabo desplazamientos forzosos de personas, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra determinadas personas por razón de su pertenencia a grupos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género o discapacidad, o por cualquier otro motivo reconocido como inaceptable por el Derecho Internacional.
Tampoco, subraya el auto, del que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, tienen encaje en el artículo 173 del Código Penal pues el Acuerdo intenta ubicar dentro de las posibilidades institucionales y financieras de la Unión Europea, intenta ubicar a los inmigrantes en un espacio en el que, recuperando su condición de personas, se ponga fin a su persecución con pleno respeto a su integridad moral, lo que no supone ni un trato degradante o de menoscabo de su integridad.
Por último, rechaza el delito del artículo 542 al considerar que la decisión adoptada ha de contemplarse como expresión de un Acuerdo que pretende emplazar a los refugiados en territorios en los que precisamente se posibilite que puedan ejercer aquellos derechos fundamentales y políticos que la persecución o huida del conflicto bélico, les ha impedido violentamente desarrollar.
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