Suiza permite usar los datos para probar el fraude fiscal de Gürtel
La Oficina Federal de la Justicia (OFJ) ha tardado 15 meses en resolver la petición de las fiscales Concha Sabadell y Concha Nicolás
El Ministerio de Justicia de Suiza ha resuelto, según han informado fuentes jurídicas helvéticas a EL PAÍS, permitir a la justicia española el uso de los datos aportados por las comisiones rogatorias en el caso Gürtel para probar los delitos de defraudación fiscal presuntamente cometidos por Luis Bárcenas y los otros cinco acusados en la trama: Francisco Correa, Pablo Crespo, Alberto López Viejo, Guillermo Ortega y Arturo González Panero.
El juicio de la primera etapa del caso Gürtel (1999-2005) comienza el 4 de octubre de 2016 y la Oficina Federal de la Justicia (OFJ), con sede en Berna, ha tardado 15 meses en resolver la petición de las fiscales Concha Sabadell y Concha Nicolás, quienes desde la Anticorrupción han llevado la investigación de la trama. Esta solicitud fue respaldada por Pablo Ruz el 16 de abril de 2015, último día de su actuación al frente del juzgado central de instrucción 5 de la Audiencia Nacional. Ese día, el juez firmó el auto en el que solicitaba la autorización a través de una nueva comisión rogatoria dirigida a las autoridades helvéticas.
Los delitos fiscales son muy relevantes en el auto de apertura de juicio oral del caso Gürtel. En el caso de Luis Bárcenas, por ejemplo, se piden 42 años y medio de prisión, de los cuales 26 años se fundamentan en 17 delitos contra la Hacienda pública. Tanto las fiscales como el juez solicitaron autorización expresa para usar los datos en abril de 2014 como indicios y pruebas en relación con los delitos fiscales. Esta solicitud es un requisito de la legislación helvética que envía la información a través de comisiones rogatorias donde siempre se hace constar la llamada “reserva de especialidad”.
Esta reserva impide usar los datos cuando se trata de probar delitos fiscales entendidos como evasión (pagar menos impuestos de los que se debería). ¿Por qué? Porque en Suiza pagar menos impuestos directos no es un delito. Y para que los datos puedan ser usados, en este caso en España, debe haber doble incriminación: debe ser delito en España y en Suiza. Por tanto, las autoridades españolas podían usar la información para todos los delitos (blanqueo, cohecho, y otros), pero no para delitos fiscales. Sin embargo, en Suiza existe el delito de defraudación fiscal o escroquerie: el montaje de un esquema con falsedades documentales y sociedades pantallas para defraudar a Hacienda.
En este contexto, la OFJ extendió el 14 de abril de 2014 autorización para utilizar la información también por delito fiscal. Pero no comunicó a las defensas de los encausados la decisión, por lo que el abogado de Bárcenas recurrió, lo que llevó a la suspensión de la autorización. Posteriormente, en noviembre de ese año, el Tribunal Penal Federal decidió anular el permiso y ordenó repetir todo el procedimiento de autorización.
Además de las razones de orden formal, otra cosa que ha debido subsanar la OFJ ha sido la falta de un dictamen para perfilar el delito de defraudación fiscal. Se trata de un informe que debe realizar la Administration Fédérale des Contributions (AFC), agencia tributaria federal. Cuando la OFJ autorizó a usar los datos en 2014, faltaba dicho dictamen. La nueva información aportada por las fiscales y el juez Ruz llevó a la AFC a hacer un dictamen en agosto de 2015. Según la información a la que ha tenido acceso EL PAÍS, dicho dictamen, firmado por Daniel Ruffi, responsable de asistencia judicial en materia fiscal, y Raúl Suárez, jurista en la AFC, señalaba que “las autoridades españolas han aportado suficientes elementos para demostrar que las sociedades [utilizadas por los imputados] no eran más que sociedades pantalla o testaferros destinados a ocultar el patrimonio y los ingresos de las personas implicadas y asegurarles un tren de vida confortable, evitando la imposición por parte de las autoridades fiscales”.
Asimismo, advertía que “la amplitud del fraude fiscal” permite calificar los hechos cometidos por Bárcenas, los líderes de la trama Francisco Correa y Pablo Crespo; el exconsejero de Madrid Alberto López Viejo; y los exalcaldes de Majadahonda, Guillermo Ortega, y de Boadilla del Monte, Arturo González Panero, de defraudación fiscal “en el sentido de los artículos 14 de la ley federal sobre el derecho penal administrativo”.
La OFJ, según ha sabido este periódico, ha asumido en su resolución dicho punto de vista. La comunicación ya ha salido con destino a la Audiencia Nacional. La defensa de los acusados ha podido hacer alegaciones ante la OFJ, al igual que la Fiscalía helvética y la justicia española antes de adoptarse esta resolución.
Una vez comunicada la decisión, las defensas tienen 10 días para recurrir. La decisión adoptada puede ser recurrida por los acusados ante el Tribunal Penal Federal (TPF) y finalmente ante el Tribunal Federal helvético (tribunal supremo). Fuentes juridicas señalan que el tema podría quedar zanjado en coincidencia con el inicio del juicio del caso Gürtel el próximo 4 de octubre o un poco después. Será el TPF el que tendrá que resolver si suspende la nueva autorización hasta resolver el tema de fondo.
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