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La sentencia que esgrime Iglesias para celebrar la consulta catalana exige la reforma constitucional

La doctrina cierra la puerta a la propuesta y remite a un cambio legal que necesita al PP

Pablo Iglesias, junto al Congreso.
Pablo Iglesias, junto al Congreso.GERARD JULIEN (AFP)

La consulta de autodeterminación en Cataluña que defiende Podemos es imposible sin un acuerdo con el PP, que es radicalmente contrario, y sin que el Tribunal Constitucional modifique su reiterada doctrina. Esto último no es fácil, porque la media docena de sentencias que rechazan esa consulta fueron aprobadas por unanimidad de todos los magistrados y, en los próximos años, no habrá más que una renovación parcial del tribunal.

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Pablo Iglesias ha asegurado este martes en el programa Hoy por hoy de la Cadena SER que "la sentencia 42/2014 del propio Tribunal Constitucional emplazaba al Parlament de Cataluña y al Congreso de los Diputados a pactar una consulta". La sentencia citada anulaba la "declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña", aprobada en 2013.

El fallo rechazaba expresamente la existencia del derecho a decidir con frases como esta: "Si en el actual ordenamiento constitucional solo el pueblo español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ningún otro sujeto u órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano. Un acto de este poder que afirme la condición de 'sujeto jurídico' de soberanía como atributo del pueblo de una Comunidad Autónoma no puede dejar de suponer la simultánea negación de la soberanía nacional que, conforme a la Constitución, reside únicamente en el conjunto del pueblo español. Por ello, no cabe atribuir su titularidad a ninguna fracción o parte del mismo". Es decir, el tribunal sostiene que un referéndum de ese tipo debe celebrarse en toda España, puesto que el artículo 2 de la Constitución otorga la soberanía a todo el pueblo español, sin poder trocearlo.

"El reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constitución para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el artículo 2 de la Constitución, pues supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: la indisoluble unidad de la Nación española", añade.

Esa doctrina ha sido aplicada luego por el Constitucional en todas las sentencias en las que ha anulado por unanimidad iniciativas soberanistas en Cataluña. No obstante, la sentencia abre una puerta: que desde el diálogo, la lealtad y la legalidad se modifique la Constitución para que quepa ese derecho. "El planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales", dice.

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Fuentes del Tribunal Constitucional explican que ese argumento supone una invitación a abrir un proceso de reforma constitucional en el que sí quepa ese derecho. Como es sabido, para que se produzca una reforma constitucional es preciso el acuerdo con el PP, que puede vetar la modificación en las Cortes.

"Si la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, que tiene reconocida por la Constitución iniciativa de reforma constitucional (artículos 87.2 y 166 de la Constitución), formulase una propuesta en tal sentido, el Parlamento español deberá entrar a considerarla", explica la sentencia al remitirse a la reforma de la ley fundamental.

El PP también tendrá con seguridad los 50 diputados o 50 senadores exigidos para plantear un recurso ante la hipotética aprobación por Podemos en el Congreso de una consulta de este tipo. En ese caso el asunto llegaría al Constitucional que tiene la mencionada doctrina contraria a la consulta.

No obstante, la doctrina del Constitucional no es compartida por todos los constitucionalistas. De hecho, Iglesias mencionó a Francisco Rubio Llorente, exvicepresidente del tribunal y expresidente del Consejo de Estado, fallecido recientemente. Rubio Llorente negaba la existencia del "derecho a decidir" y aseguraba que no cabe en ninguna Constitución, pero sí aceptaba celebrar un referéndum en Cataluña, previo a una reforma constitucional. El muro, sin embargo, es que quien decidiría en un proceso así y si hay recurso del PP es el actual tribunal.

Iglesias, a preguntas de Pepa Bueno, aseguró también que la otra vía "es el artículo tercero de la ley orgánica que regula las diferentes modalidades del referéndum, que habla específicamente de provincias afectadas".

En la Ley Orgánica 2/1980, del 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum se usa dos veces la expresión "provincias afectadas", pero no en el sentido de poder trocear la consulta por territorios. Así, se menciona en el artículo 3 al hacer referencia a la publicación del decreto de convocatoria y en el 8 cuando regula el proceso que siguieron las comunidades para su creación y que necesitaba la iniciativa de las "provincias afectadas". Ese procedimiento ya no es aplicable porque las comunidades ya están creadas.

Por último, Iglesias citó el artículo 92 de la Constitución, que asegura que "las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos".

Esta vía es también controvertida porque el Tribunal Constitucional ha reiterado, en su doctrina y siempre por unanimidad, que no se puede trocear la soberanía por territorios y, por eso, el artículo habla de "todos los ciudadanos".

Hay otra vía que es la de la reforma de la Constitución y del Estatuto de Cataluña, que exigiría dos referendos, en España y en Cataluña, y que defiende el PSOE. Sin embargo, Iglesias aseguró en la Cadena SER que esa opción "no es sensata" y, por tanto, la rechazó expresamente. En todo caso, requiere pasar por el filtro de la mayoría del PP y por la del Tribunal Constitucional que, además, tiene que pronunciarse antes de que la reforma estatutaria sea sometida a referéndum, tras el restablecimiento del recurso previo para esas normas.

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