El Constitucional recuerda a la Generalitat los “límites” legales de la acción política
La Memoria 2015 del tribunal destaca las cuatro sentencias dictadas sobre el proceso independentista
El Tribunal Constitucional, en su Memoria resumen de 2015, destaca específicamente las cuatro sentencias dictadas sobre el proceso independentista en Cataluña y las defiende "por su especial trascendencia para garantizar el imperio de la Constitución y la salvaguarda del Estado democrático de Derecho". En esas sentencias, señala el informe, el tribunal ha recordado que existen "límites constitucionales a la acción política", y que esos límites se pueden modificar, pero por los cauces legales: reformando la Constitución. Ignorar esa exigencia, sostiene, implica ignorar también que el respeto a la ley es el "fundamento de la paz social".
El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, ha entregado este viernes al Rey un ejemplar de la Memoria 2015, el informe en el que la institución hace balance de su actividad durante el año pasado. El texto va encabezado con una "presentación" firmada por el propio Pérez de los Cobos, y es ahí donde el presidente ha deslizado una referencia expresa al proceso independentista abanderado en Cataluña por la mayoría del Parlament y el Gobierno de la Generalitat.
De las 272 sentencias dictadas por el tribunal en 2015, Pérez de los Cobos destaca especialmente las cuatro referidas al órdago independentista catalán: la que declaró parcialmente inconstitucional la ley de consultas del Parlament (en la parte en la que pretendía avalar como consulta autonómica un referéndum de independencia); las dos sentencias que anularon primero esa consulta y después su versión final como "proceso participativo" (que se celebró en 2014 aun estando suspendido); y, finalmente, la que declaró nula la resolución del Parlamento de Cataluña del 9 de noviembre de 2015 que instaba a esa Cámara a desobedecer las leyes españolas. Esta última resolución, señala el presidente del Constitucional, "infringía las bases del Estado de Derecho".
"En todos estos pronunciamientos, el Tribunal Constitucional ha resuelto las cuestiones planteadas desde la única perspectiva para la que resulta competente: la jurisdiccional, y no la política", dice el informe. Y añade: "De manera unánime, el Tribunal ha reiterado los límites constitucionales de la acción política, recordando que éstos no son inmodificables, pero que su revisión requiere seguir los cauces de reforma establecidos en el propio texto constitucional. Ignorar esos límites y cauces supone desconocer la primacía incondicional de la Constitución, a cuya garantía está consagrada la actividad jurisdiccional de este Tribunal y el respeto a la ley, fundamento del orden político y de la paz social".
Es decir, que toda acción política tiene límites, los impuestos por la Constitución, y que si los Parlamentos o los Gobiernos quieren remover esos límites pueden hacerlo, pero por el cauce establecido: cambiando primero la Constitución. Ese argumento es el que lleva usando el tribunal desde que se inició el proceso independentista en Cataluña, y ya antes frente a su precedente: el plan soberanista del Gobierno vasco durante el mandato del lehendakari Juan José Ibarretxe.
Menos pleitos
De acuerdo con la Memoria 2015, la litigiosidad en el Tribunal Constitucional descendió ligeramente (un 6,4%) el año pasado. Hubo 7.369 asuntos nuevos (el 97%, recursos de amparo) y, aunque los conflictos de competencias se mantuvieron en la línea de años anteriores —cinco, todos planteados por comunidades autónomas frente al Gobierno—, bajó el número de recursos de inconstitucionalidad (42, frente a los 60 del año anterior) y las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por los tribunales de justicia ante situaciones dudosas sobre la aplicación de leyes (113, frente a los 141 de 2014).
Pérez de los Cobos volvió a insistir sobre lo que considera un abuso en la presentación de recursos de amparo que no justifican su "trascendencia constitucional". Solo un 1% de esos recursos (planteados mayoritariamente por particulares) es admitido por el tribunal.
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