El bloqueo político pone de manifiesto los vacíos legales del sistema
Los partidos y el presidente del Congreso coinciden en la necesidad de cambios legislativos para evitar situaciones similares
El bloqueo institucional ha puesto de manifiesto la existencia de lagunas y vacíos legales, según admiten los partidos con representación parlamentaria, empezando por el presidente del Congreso, Patxi López. Algunos serán difíciles de solucionar porque afectan a partes esenciales de la Constitución, pero otros bastaría la modificación de normas como la ley Electoral o la del Gobierno en previsión de una situación similar a la vivida en esta breve legislatura.
“El entramado constitucional e institucional ha aguantado y funcionado”, aseguró Patxi López al informar de la disolución oficial de las Cámaras, para a continuación expresar su opinión favorable a cambios legales para evitar disfunciones. Las instituciones han funcionado, pero según admiten todos los partidos han puesto en evidencia vacíos legales, deficiencias o aspectos mejorables, sobre todo los que se refieren a plazos y que en algunos casos han sido objeto de controversia entre poderes.
Algunos de ellos no son fáciles de resolver porque afectan a la Constitución y su modificación es complicada. El artículo 99 prevé que el Rey tras las elecciones proponga un candidato, una vez escuchados a los portavoces. No obstante, no se establece ningún plazo concreto para que eso ocurra, ni tampoco están previstas situaciones como que el más votado decline la oferta de someterse a la investidura como hizo Mariano Rajoy. A este vacío de plazos se refería, entre otros, Patxi López, según su explicación.
Normas con lagunas e imprecisiones
Constitución. No establece plazos en la negociación y solo es posible activar las segundas elecciones si hay una investidura frustrada. De hecho, la diputada de Coalición Canaria, Ana Oramas, llegó a plantear la posibilidad de presentarse a la investidura solo para permitir que corrieran los plazos y poder repetir las elecciones.
Ley electoral. Establece plazos cerrados, por ejemplo, para la campaña electoral que obligatoriamente ha de durar 15 días o para la constitución de las Cortes tras las comicios. Igualmente, dificulta la reducción de gastos electorales, que solo puede realizarse mediate un acuerdo político de los partidos.
Reglamento del Congreso. Deja abierta a interpretación la creación de los grupos parlamentarios y la actividad de la Cámara cuando hay Gobierno en funciones. De hecho, todas las iniciativas que iniciaron su tramitación han decaído. El Reglamento establece un plazo de un mes para que el Gobierno informe las proposiciones de ley que se prsentan, lo que hace casi imposible que puedan aprobarse.
Ley del Gobierno. No concreta qué atribuciones exactas tiene el Gobierno en funciones y si puede someterse al control del Parlamento. El Constitucional tendrá que aclararlo.
Ese mismo artículo prevé la repetición de las elecciones a los dos meses de la investidura fallida, pero no establece ningún mecanismo para solventar la ausencia de candidatos a la presidencia del Gobierno. Es decir, si Pedro Sánchez no se hubiera sometido a una investidura fallida ese plazo no habría corrido y estaríamos en este momento en el limbo institucional en el que ni siquiera estarían convocadas nuevas elecciones. La Constitución tampoco deja claro el margen de maniobra del Rey y no establece límites para esa repetición de elecciones.
La queja de López se extiende a los plazos para constituir el Parlamento y poner en marcha la legislatura. La Presidencia del Congreso intentó acortarlos en la segunda convocatoria automática, pero el sistema electoral español es sumamente garantista y exige que antes de los 25 días en que debe reunirse la Cámara se cumplan plazos para recursos y reclamaciones de candidaturas.
Ley electoral
Tampoco ha podido acortar, por ejemplo, la campaña electoral porque la ley electoral establece 15 días. Igual ocurre con los gastos de campaña, que solo es posible recortar con acuerdo de los partidos, es decir, con un compromiso político.
En ese periodo de formación del Congreso, la breve XI legislatura ha puesto de manifiesto el vacío legal para formar los grupos parlamentarios o, al menos, el excesivo margen para interpretar el artículo 23 del reglamento. Ese texto ha servido para prestar parlamentarios y a la vez para impedirlo en otros casos.
De todos los vacíos, uno de los que más ha destacado es el de las competencias del Gobierno en funciones. La Ley del Gobierno limita sus atribuciones, pero sin dejar claras cuestiones que ni las sentencias del Tribunal Supremo han podido interpretar.
Ni tampoco si el Gobierno en funciones puede someterse a control parlamentario. En este caso, será el Tribunal Constitucional el que arroje luz, pero lo hará dentro de meses cuando resuelva el conflicto de atribuciones planteado por el Congreso y ya para situaciones futuras. En estos meses han cesado un ministro (José Manuel Soria) y un subsecretario de Presidencia y ninguno ha podido ser sustituido, ni ha habido forma de lograr explicaciones sobre las destituciones. En esa situación de vacío legal quedan cargos que en teoría cesan con los mandatos del Gobierno como el Fiscal general del Estado, que se ha mantenido en el cargo con una interpretación legal elaborada por su secretaría técnica.
En ese limbo legal ha quedado en el Congreso el proceso legislativo sin esperar a que haya un Gobierno. Ni una sola de las iniciativas de reforma legal presentadas ha podido avanzar, pese a la ficción parlamentaria que se inició. Ni siquiera una sobre la que todos estaban de acuerdo y que hubiera sido urgente aprobar: la supresión del voto rogado para los españoles residentes en el extranjero.
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