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El Supremo procesa por terrorismo al senador de Bildu Iñaki Goioaga

El alto tribunal le retira el pasaporte y le obliga a comparecer dos veces al mes

Reyes Rincón
Iñaki Goioaga, en el Senado, en una imagen de archivo.
Iñaki Goioaga, en el Senado, en una imagen de archivo. LUIS SEVILLANO

El Tribunal Supremo ha procesado al senador de Bildu, Iñaki Goioaga, por su participación en el llamado frente de makos. El magistrado de la Sala II Miguel Colmenero, instructor de la causa contra Goioaga, considera que el senador, ha podido cometer un delito de pertenencia o colaboración con organización terrorista, al apreciar indicios de que el frente de cárceles formaba parte del grupo de abogados que contribuía a mantener a los presos de ETA bajo la disciplina y la estructura de dicha organización.

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El magistrado Colmenero cree que hay indicios de que Goioaga, “al igual que los demás integrantes del grupo”, tenía una “participación activa” en el frente de makos “mediante las visitas en los centros penitenciarios a los presos “que permanecían en la órbita de ETA, y conocía por ello que su aportación a la transmisión, en dos direcciones, de las consignas de la organización terrorista a los presos y de las inquietudes o posiciones de estos a aquella”. Según el juez, Goioaga trabajaba también para “mantener a los presos en el marco ideológico, bajo la disciplina y en la estructura de ETA”.

Colmenero acuerda dejar en libertad provisional sin fianza a Goioaga, pero le impone la retirada del pasaporte y la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el juzgado de guardia. Además, el senador tendrá que depositar una fianza de 6.000 euros para garantizar posibles responsabilidades económicas y le cita para declarara en el Supremo el próximo jueves 28 de abril.

El instructor considera que hay indicios de que el marco del llamado Frente de Cárceles de ETA, “se ha desarrollado una estructura de carácter permanente dirigida a prestar continuadamente a los presos relacionados con ETA distintas clases de asistencia, tales como jurídica, médica o sanitaria, social y económica, etc., siempre bajo las directrices de ETA, que se transmiten a través de distintos órganos, tales como los llamados KT o Grupo de Coordinación, y KG o Espacio o Núcleo de Coordinación. Estas actividades se financian desde la organización Herrira, bajo el control de ETA, abonando los gastos y las retribuciones derivadas de esa asistencia”.

Colmenero añade que dentro de esa estructura se conforma un grupo de abogados que funciona a través, al menos, de dos cooperativas de abogados, una con sede en Hernani y otra en Bilbao, letrados que “atienden a aquellos presos y bajo la apariencia de asistencia jurídica, que también les prestan, les transmiten consignas procedentes de la dirección de ETA, con la finalidad de mantener su cohesión como integrantes de la banda y presentar hacia el exterior, especialmente frente al Gobierno democrático de España, una posición común, excluyendo iniciativas, actitudes y reivindicaciones individuales, no solo en cuestiones estrictamente jurídicas relativas a su situación penal y penitenciaria, en las que se impone a los presos prescindir de sus intereses individuales, sino también en asuntos de índole política, o político-penitenciaria, con la pretensión final consistente en que la presencia de ETA en el planteamiento y posible solución de esas cuestiones, que la organización terrorista considera pendientes, deba ser tenida en cuenta”.

El auto subraya que cuando alguno de los presos decide públicamente desvincularse de la organización terrorista la asistencia prestada por el grupo de abogados cesa en todos sus aspectos por orden de la dirección de ETA. En ese sentido, “no constan visitas de los letrados integrados en ese grupo de abogados al centro penitenciario de Nanclares de Oca (Álava), donde se encuentran los presos de ETA que han abandonado la disciplina de la organización terrorista”

Ese grupo de abogados celebraba reuniones en las que se preparaban y organizaban las llamadas “rondas”, consistentes en visitas a diferentes centros penitenciarios, que luego llevaban a cabo realizándose generalmente por dos letrados, en el curso de las cuales recibían información de los presos y transmitían a estos diferentes directrices emanadas de la dirección de la organización terrorista. Con el resultado de esas reuniones los letrados elaboraban unas fichas en cuyo contenido aparecían aspectos que superaban lo meramente jurídico, tales como referencias a la situación política o al planteamiento de lucha.

Según expone el auto, de ese grupo de abogados forma parte Iñaki Goioaga, “quien al menos en los años 2012, 2013 y 2014” asistió a alguna de esas reuniones y llevó a cabo posteriormente las visitas previstas en ellas a las cárceles asignadas, entrevistándose con distintos internos con el contenido y finalidad referidas. 

El auto señala que estos hechos pueden ser constitutivos de un delito de integración en organización terrorista, que el artículo 571 del Código Penal vigente cuando se cometió, castigaba con la pena de prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público. Además, y con carácter subsidiario, el juez indica que la actuación del aforado puede constituir un delito de colaboración con organización terrorista.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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