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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Gobierno en funciones ¿descontrolado?

Desde el Ejecutivo se ha mantenido que sus decisiones no son susceptibles de control parlamentario

Francesc de Carreras

Desde el actual Gobierno en funciones se ha mantenido en los últimos días que sus decisiones, en aquello que le permite la ley, no son susceptibles de control parlamentario, es decir, de un control de naturaleza política. Según el Gobierno, las Cámaras recién elegidas no tienen facultades para controlarle, sólo los tribunales pueden ejercer el control, aunque naturalmente de naturaleza jurisdiccional, muy distinto al control político.

Creo que el Gobierno se equivoca. Desde mi punto de vista lo adecuado a la Constitución, y a la idea misma de sistema parlamentario, es exactamente lo contrario: más que nunca el Gobierno debe estar sometido al control de las Cámaras precisamente porque es un Gobierno en funciones.

En nuestro sistema constitucional, la forma parlamentaria de Gobierno se concreta de la manera siguiente: los ciudadanos mediante elecciones eligen a los diputados del Congreso, éste elige por mayoría al presidente del Gobierno, el cual, libremente, designa a los ministros. Así, la relación de confianza se establece entre cuatro eslabones encadenados: conjunto de ciudadanos (o pueblo), Congreso de los Diputados, presidente del Gobierno y, finalmente, ministros.

Cada uno de estos eslabones tiene un vínculo de confianza respecto del anterior el cual, ya que le designa, le puede cesar. En este sentido, cada uno es responsable políticamente ante quien le designa y todos están legitimados democráticamente porque el primer eslabón es el pueblo.

La posición del Gobierno al negarse al control político de las Cámaras se basa, por lo visto, en un informe jurídico de la Secretaría de Estado de las Cortes según el cual “el Gobierno en funciones no puede ser sometido a control alguno por parte del nuevo Congreso en la medida en que todo control presupone una exigencia de responsabilidad política y dicha responsabilidad sólo es predicable del Gobierno que cuenta con la confianza del Congreso”. Por tanto, como la relación de confianza está rota, no hay control político. Sorprendente.

El informe se equivoca al pretender reducir el control parlamentario a la responsabilidad política. El control ha de ser entendido como cualquier actividad de ambas Cámaras destinada a enjuiciar, criticar, obstaculizar u obtener información de la acción del Gobierno. Los principales mecanismos de control son, sin pretender ser exhaustivo, las preguntas, las peticiones de información, las comparecencias, las interpelaciones, las mociones, las comisiones de investigación y el control de los decretos-ley y de los decretos legislativos. No todos ellos son aplicables al Gobierno en funciones, desprovisto como está, por su naturaleza, de la confianza de la Cámara. Pero sí a la mayoría.

En todo caso, quien está limitado en su actividad durante el Gobierno en funciones no son las Cortes Generales, precisamente legitimadas por los comicios recientes para ejercer sus funciones, sino el Gobierno, al que le falta la confianza parlamentaria, especialmente notoria cuando la composición del Congreso ha cambiado sustancialmente.

Así pues, el Gobierno está limitado pero políticamente controlado por los representantes del pueblo, como no podía ser menos en un sistema democrático.

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