La condición de menor evita la pena por atentado contra la autoridad
El juez tiene margen de maniobra para determinar el castigo que impone al joven que ha pegado al presidente

El joven que supuestamente ha agredido este miércoles a Mariano Rajoy puede tener que responder como autor de un delito de atentado contra la autoridad, recogido en el artículo 550 del Código Penal. Este delito se imputa a los que agredan "a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos". El castigo es de uno a cuatro años de cárcel, pero si la autoridad contra la que se ha atentado es miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, un diputado, un senador o un juez o fiscal, la pena puede elevarse a seis años de prisión.
Pero el joven que ha agredido a Rajoy no ha cumplido los 18 años, por lo que se le aplicará la ley de responsabilidad penal del menor y no entrará en la cárcel. La jurisdicción de Menores prevé penas que van desde ingreso en un centro (que puede ser en régimen de internamiento cerrado, semiabierto o abierto) a libertad vigilada o prestaciones a la comunidad. Fuentes de la Fiscalía de Menores señalaron que el fiscal va a solicitar medidas cautelares.
El juez de Menores tiene margen de maniobra para optar por una u otra medida atendiendo a "la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor". El juez debe motivar en la sentencia las razones por las que aplica una determinada medida y su duración. Al tener 17 años, la duración máxima puede ser de hasta seis años si el juez se decanta por el ingreso en un centro abierto o semiabierto; de 200 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad o internamiento durante 16 fines de semana. El ingreso en un centro cerrado suele reservarse para los casos más graves, como homicidio, agresión sexual o terrorismo.
La ley establece que cuando el menor cumpla 18 años, continuará el cumplimiento de la medida "hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia en que se le impuso conforme a los criterios expresados en los artículos anteriores".
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