El Supremo se opone al indulto de los asaltantes del Parlament de 2011
El alto tribunal argumenta que el asedio implicó “un ataque a un pilar de nuestra estructura democrática”
El Tribunal Supremo se ha opuesto este jueves a que se indulte a los ocho participantes en el asalto al Parlamento de Cataluña del 15 de junio de 2011 que resultaron finalmente condenados a penas de tres años de prisión. El alto tribunal ha emitido un informe desfavorable a la medida de gracia al entender que los ocho condenados por un delito contra las instituciones del Estado afectaron con su actuación “al ejercicio pacífico de las funciones legislativas por los legítimos representantes del pueblo catalán”.
Aquel día, el presidente de la Generalitat, Artur Mas, y otros 30 parlamentarios, tuvieron que acceder en helicóptero a la Cámara mientras cerca de un millar de personas ocupaban los accesos del Parlament para evitar que se celebrase la votación de los Presupuestos autonómicos, que incluían duros recortes.
Entre los diputados que sufrieron un mayor acoso figuran la entonces secretaria segunda del Parlament, la socialista Montserrat Tura, a quien un manifestante pintó una cruz con spray negro en la gabardina y el bolso; el independentista Alfons López Tena, al que un manifestante golpeó y empujó repetidamente y otro le sustrajo del bolsillo las llaves de su casa; o la convergente Ana Isabel Marcos, a la que arrojaron por encima “gran cantidad de una sustancia líquida”.
Otro caso es el del convergente Josep Maria Llop, que al ser invidente iba al Parlament con su perro guía y del brazo del también diputado Jordi Turull. Gran número de manifestantes “les increparon y acorralaron mediante amenazas e insultos” para evitar que entraran al edificio.
El informe, adjuntado al expediente de tramitación del indulto cuenta con un voto particular, del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, que era partidario del perdón al entender que no resultó probado en la sentencia que los ocho manifestantes actuaran con “fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave”. Este juez entiende que estas conductas están destipificadas penalmente con la lógica constitucional y recuerda que “no han sido pocas las ocasiones –algunas, además, recientes y particularmente llamativas– en que funcionarios policiales responsables de odiosos delitos de tortura se beneficiaron de generosas condonaciones de pena”.
Los ocho condenados se encuentran ya cumpliendo sus penas de cárcel después de que la Audiencia Nacional, que absolvió en primera instancia a los 19 procesados iniciales, viera revocada su sentencia por el Tribunal Supremo, que condenó a ocho de ellos el pasado marzo.
En un duro examen al fallo de la Audiencia Nacional, de julio de 2014, el tribunal considera que los argumentos que sirvieron para la absolución inicial alteraron “las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación”. Sostiene que aquella sentencia incurrió en una “errónea y traumáticadesjerarquización del derecho constitucional de participación políticaa través de los legítimos representantes en el órgano legislativo, que, pese al esfuerzo argumental empeñado, se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema”.
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