El Supremo anula una condena de 119 años a la etarra Itziar Alberdi
El alto tribunal considera que no hay prueba de que participara en el asesinato de tres policías en Madrid
El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 119 años de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a la etarra Itziar Alberdi Uranga, por el asesinato en 1991 de tres policías que participaban en la desactivación de un paquete-bomba en un polígono del barrio madrileño de Villaverde. El alto tribunal ha estimado el recurso de Alberdi y sostiene que la sentencia de la Audiencia, de abril de este año, vulneró su derecho a la presunción de inocencia al condenarla sin que existieran pruebas suficientes de su participación en los hechos. La Sala de lo Penal ha acordado absolverla de los delitos de atentado, asesinatos terroristas, y estragos, por los que había sido condenada.
Alberdi está en la cárcel por otros atentados y, según fuentes de la Audiencia Nacional, su absolución en este caso no implicará su salida de prisión. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, analiza las pruebas que tuvo en cuenta la Audiencia para la condena, en particular una anotación manuscrita de Alberdi con el nombre de la empresa de paquetería de Valladolid que se usó para mandar el paquete-bomba. Esa anotación figuraba dentro de un cuaderno incautado a un miembro de ETA y en él había también una anotación de Joseba Urrusolo Sistiaga (condenado por este atentado) con la dirección del departamento del Ministerio de Justicia, en Madrid, al que fue enviado el paquete.
El Supremo rectifica a la Audiencia Nacional, que aunque econoció que no existía “prueba directa” sobre la participación de Alberdi en el atentado, concluyó que fue ella quien buscó la agencia de transportes de Valladolid desde la que se envió el paquete con la carga explosiva. La Sala de lo Penal de la Audiencia decidió condenarla al considerar que existía una “pluralidad de indicios periféricos interrelacionados entre sí y acreditados” que permitían atribuirle la acción.
La sentencia del Supremo, sin embargo, señala que esos indicios no bastan para acusar a Alberdi de esos delitos. Según el alto tribunal, la nota de Alberdi integra un listado de las direcciones de nueve empresas de paquetería de Valladolid, donde en siete de ellas se acompaña una anotación sobre si existe posibilidad de remitir los paquetes a Sevilla o el tiempo que tardan a ese destino (no a Madrid, donde fue el atentado). Para el Supremo, la existencia de esos listados “en absoluto permite concluir que quien había recopilado la dirección de las empresas de paquetería de Valladolid había fijado método operativo y objetivo de un concreto atentado”. Los jueces creen, además, que las referencias a Sevilla suponen “un contraindicio relevante” para poder rechazar que el listado se elaborara para ese atentado concreto de Madrid.
El resto de pruebas tenidas en cuenta por la Audiencia, como la relación de Alberdi con miembros de ETA, su presencia en Valladolid o su carencia de explicaciones sobre el manuscrito, podrían servir como corroboración de existir antes prueba de cargo, ya que no resultan conducentes o relacionadas con el hecho objeto de imputación, señala el Supremo.
La sentencia del alto tribunal cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado, José Manuel Maza y Julián Sánchez Melgar, que consideran que debió rechazarse el recurso de Alberdi y confirmarse íntegramente su condena. Según estos jueces, las conclusiones de la Audiencia Nacional no pueden tacharse de “irracionales o inconsistentes” para sostener la participación directa de Alberdi en la selección del destinatario y planificación de la remisión del paquete-bomba.
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