El Constitucional ya impidió frenar iniciativas parlamentarias
Un auto de 2004 estableció que la única vía es el recurso de amparo de los diputados del parlamento en cuestión
El Tribunal Constitucional marcó el camino para hacer frente a decisiones de parlamentos autonómicos y excluyó la posibilidad de que el Gobierno central frenara un debate parlamentario. Un auto de abril de 2004 estableció que la única vía previa a la celebración del pleno es el recurso de amparo de los diputados del parlamento en cuestión, pero sin posibilidad en todo caso de frenar el debate y votación. El Gobierno central debe esperar a que sea aprobada en el pleno para impugnarla.
Es decir, los parlamentarios pueden recurrir en amparo la decisión de la Mesa de tramitar la iniciativa, pero sin posibilidad de suspensión automática y sin poder evitar el debate y la votación. Y el Gobierno central solo puede impugnar y suspender el texto que sea debatido y aprobado al final del trámite parlamentario, según la doctrina del Constitucional.
Ese camino, el del recurso de amparo contra la decisión de la Mesa de tramitarla alega vulneración del derecho de participación del artículo 23 y es el utilizado ahora por Ciudadanos, PSC y PP en el Parlamento de Cataluña. El final de esta vía es casi simbólico y solo con efectos políticos porque no supone suspensión automática del pleno y la resolución no se sustanciará en una sentencia hasta dentro de más de un año.
Como no es automática la suspensión, Ciudadanos y PP han pedido la suspensión cautelarísima, una opción excepcional en el Constitucional. Hay casos aislados de suspensión cautelar por recursos de amparo, pero no parece fácil que la haya ahora por plazos y por la doctrina de aquel auto y por eso no la pide el PSC.
El auto de 2004 rechazó un recurso del Gobierno de José María Aznar en el que se pretendía frenar el debate del Plan Ibarretxe
De hecho, el Constitucional ha fallado en numerosas ocasiones en recursos de amparo de grupos parlamentarios en el Congreso y en asambleas autonómicas contra decisiones de las mesas y casi siempre a favor de los recurrentes, pero siempre años después.En ninguno de esos casos se ha concedido suspensión cautelar. No hay precedente de iniciativas parlamentarias suspendidas cautelarmente.
En abril de 2004, el pleno del Tribunal Constitucional emitió un auto en el que rechazó un recurso del Gobierno de José María Aznar en el que se impugnaba la decisión de la Mesa del Parlamento vasco de tramitar y someter a votación el llamado Plan Ibarretxe y se pretendía frenar el debate en la Cámara autonómica. Es de las muy escasas ocasiones que en democracia el Constitucional no ha admitido a trámite una impugnación del Gobierno central.
La Constitución establece que la sola admisión a trámite de una impugnación del Gobierno central contra decisiones autonómicas suspende su entrada en vigor durante cinco meses, después de los cuales el tribunal debe pronunciarse sobre el fondo.
En aquel auto, aprobado por escasa mayoría, se decía claramente que la única vía posible previa al debate es la del recurso de amparo. De esta forma, el Gobierno de Mariano Rajoy podría ahora forzar una impugnación y arriesgarse a otro rechazo, pero parece haberse inclinado por esperar a que la resolución soberanista sea aprobada, en cumplimiento de la doctrina de 2004. Frente a las críticas que recibe por no actuar ya, la explicación es que el Constitucional ya se pronunció en una circunstancia similar y dejó establecido el camino.
Cuando impugne, una vez aprobada la resolución, el Gobierno pedirá la suspensión que es automática en cuando sea admitido el recurso por el Constitucional.
El Constitucional argumentaba que frenar la tramitación de una iniciativa parlamentaria afectaba al principio democrático y que en el propio procedimiento puede ser sometido a modificaciones y cambios por vía de enmiendas, por lo que es necesario esperar a conocer los términos en que es aprobada para impugnarla y, en su caso, suspenderla.
"La eventual inconstitucionalidad de los actos parlamentarios solo es relevante cuando concluyen con una resolución, disposición o acto que se integra en el Ordenamiento (y deberá verificarse con motivo del juicio de constitucionalidad que eventualmente se inste respecto de esa disposición, resolución o acto), o cuando, sin finalizar el procedimiento en el que se insertan, producen una lesión inmediata de derechos fundamentales de los sujetos legitimados para participar en el procedimiento. Aquel control se verificará por vía del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad; este mediante el recurso de amparo", concluía aquel auto.
En este caso concreto, el problema de la resolución no es tanto el contenido independentista como la invocación a la desobediencia legal. De hecho, una de las últimas votaciones de la legislatura en el Congreso de los Diputados era una moción de ERC instando al Gobierno central a negociar la independencia de Cataluña. La función calificadora de la Mesa del parlamento no se limita, no obstante a tramitar sin más las iniciativas, de hecho, es habitual que se pida a los grupos proponentes que las reformulen.
El citado auto señalaba que "no debe condicionar anticipadamente la suerte de ningún debate, so pena de negar al Parlamento la facultad de arbitrar la discusión política en los términos que estime convenientes. So pena, en definitiva, de someter al Parlamento a tutelas inaceptables" y se pronunciaba por "rechazar impugnaciones que, como es el caso, desnaturalizarían irremediablemente, de prosperar, los principios fundamentales de la democracia parlamentaria".
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