El fiscal duda de la apariencia de imparcialidad de los jueces de Gürtel
Anticorrupción pide que la fundación FAES, presidida por José María Aznar, cuente cuánto abonó a los magistrados Concepción Espejel y Enrique López por intervenir en sus actos
La Fiscalía Anticorrupción aprecia dudas sobre la apariencia de imparcialidad de los magistrados de la Audiencia Nacional Concepción Espejel y Enrique López, que formarán parte del tribunal que juzgará el caso Gürtel de corrupción en el Partido Popular. El ministerio público, pese a que considera que ninguno de los dos jueces tiene interés directo en la causa, pide a la Sala de lo Penal de la Audiencia que admita a trámite las recusaciones planteadas contra ellos por las acusaciones particulares. Espejel presidirá el tribunal y López ha sido designado, por turno de reparto, ponente de la sentencia. Ambos participarán también en el juicio de la pieza separada del caso Bárcenas, sobre la caja b del PP.
"No puede afirmarse que resulten de todo punto irracionales las dudas albergadas por los recusantes sobre la imparcialidad" de estos magistrados, afirman las fiscales Concepción Sabadell y Concepción Nicolás. A los argumentos esgrimidos por los recurrentes —como la participación de López en 50 ponencias de la fundación FAES—, las fiscales añaden un aspecto que las partes no habían tenido en cuenta: que el extesorero del PP Luis Bárcenas, siendo senador del PP, participó —presumiblemente a favor— en la votación secreta que permitió nombrar a Espejel vocal del Consejo General del Poder Judicial.
También recuerdan las fiscales que los procesados Alberto López Viejo, Alfonso Bosch, Clemente Aguado y Benjamín Martín Vasco, exdiputados del PP, votaron en la Asamblea de Madrid en 2008 a favor de la candidatura de Enrique López como magistrado del Tribunal Constitucional, que resultó fallida en aquella ocasión.
La fiscalía expone sus mayores reservas en el caso de Enrique López, magistrado muy cercano al PP, que lo ha aupado a cargos en el Consejo General del Poder Judicial y en el Tribunal Constitucional —del que dimitió tras ser condenado por conducir su moto en estado de embriaguez—. Aunque el ministerio público considera que actualmente “no aparecen acreditados hasta donde sería exigible (…) ni el interés personal y directo ni la ventaja o perjuicio” derivados de que López y Espejel participen en el juicio, añaden que "conviene destacar la notoria relevancia de las apariencias" en el ámbito de la recusación de magistrados.
En el caso de López, la fiscalía ve que ha de considerarse que durante los años 2003 a 2010 "se estableció una relación singular" entre aquel y la fundación FAES, financiada por el PP —al que se reclaman responsabilidades en la presente causa—. Las fiscales, al igual que los recusantes, creen que el magistrado "podría haber obtenido retribuciones". Y solicitan que la fundación presidida por José María Aznar certifique si López cobró y, en su caso, cuánto cobró, por participar en sus actos. La fiscalía, sin embargo, rechaza por "inútil" e "impertinente" citar como testigos en la causa de recusación a la secretaria general del PP, Dolores de Cospedal, y al actual embajador en Londres, Federico Trillo.
Las fiscales entienden que la Sala de lo Penal debe analizar la cuestión y "examinar el cumplimiento de los cánones de apariencia de imparcialidad exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos valorando si un observador objetivo tendría razones para dudar de la imparcialidad" de López y Espejel. Según el ministerio público hay que estudiar si "la mera afinidad política en el nombramiento de los jueces no puede, por sí solo, crear dudas legítimas sobre la independencia e imparcialidad de los magistrados".
Las fiscales recuerdan la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reitera que incluso las meras apariencias pueden revestir importancia. Esta doctrina ha sido incorporada por el Tribunal Constitucional español, que sostuvo en una sentencia de 2014 que "la justicia no solo debe realizarse, también debe verse que se realiza" y que "debe retirarse cualquier juez sobre el que recaiga una legítima razón para temer una falta de imparcialidad", ya que "lo que está en juego es la confianza que debe inspirar en el público un tribunal en una sociedad democrática".
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