El Tribunal Constitucional avala la ley andaluza que vigila la venta de VPO
La sentencia considera inconstitucional otros preceptos por invadir competencias de los Ayuntamientos y del Estado
El Tribunal Constitucional ha avalado la ley andaluza que refuerza el control de la Junta de Andalucía sobre la venta de vivienda protegida, aunque considera inconstitucionales algunos preceptos por invasión de competencias de los Ayuntamientos y el Estado sobre régimen local. El Partido Popular recurrió en febrero de 2006 la ley de Vivienda Protegida y Suelo de Andalucía, aprobada a finales de 2005, que contempla el derecho de tanteo preferente de la Administración a comprar una VPO así como el derecho de retracto en el caso de una compraventa que incumplan las condiciones legales.
El pleno del Tribunal Constitucional rechaza por unanimidad que la norma autonómica vulnere el derecho a la propiedad, como argumentaba el PP, ni tampoco el principio que prohíbe la retroactividad de medidas que afectan a derechos individuales. “El sometimiento al ejercicio del derecho de tanteo y retracto no afecta a la facultad en sí de transmitir la vivienda, sino que incide solo sobre la de elegir el adquiriente”, dice el fallo del que ha sido ponente el ex diputado del PP Andrés Ollero.
La sentencia asegura que cuando la Administración compra de manera preferente una vivienda protegida lo hace para “evitar conductas fraudulentas” como el “cobro de sobreprecios en negro”. Se trata de un “mecanismo de control de la regularidad de las transmisión” que el propietario incumplidor de la vivienda “está obligado a soportar los perjuicios consecuentes”.
El alto tribunal no considera ni sorpresiva ni inesperada la actuación de la Junta por cuanto el sector de la VPO está “expuesto a una fuerte intervención pública y a cambios normativos”, además de que el comprador accede a esta vivienda en “condiciones privilegiadas”, al ser el precio mucho menor que el del mercado libre. Según el Constitucional, la compra preferente por la Administración “responde claramente a una finalidad de interés general: el acceso a una vivienda digna por parte de personas necesitadas” y entronca con el mandato de “protección social y económica de la familia”.
La sentencia sí considera inconstitucionales varios preceptos de la norma recurrida que modifica la ley de Ordenación Urbanística de Andalucía al atribuir a la Junta más competencias en materia de urbanismo que alteran la autonomía local e invaden competencias estatales. La ley andaluza limita a diez y 15 días los plazos de los que disponen los ayuntamientos para responder a los requerimientos de la comunidad, cuando la ley de Bases de Régimen Local dice que no puede ser inferior a un mes.
En un comunicado, la Consejería de Fomento y Vivienda ha mostrado su satisfacción por la decisión del Tribunal Constitucional. Según la Junta, esta resolución judicial viene a avalar su política en materia de vivienda protegida y supone un respaldo a la normativa andaluza destinada a garantizar un derecho constitucional como es el acceso a una vivienda digna por parte de aquellas personas que no disponen de recursos para ello.
Por otro lado, el Gobierno andaluz ha enviado hoy al Parlamento el proyecto de ley de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación hipotecaria de vivienda, que pretende facilitar soluciones extrajudiciales a los desahucios, con la creación de un tribunal específico de arbitraje, y diseña un sistema integral de información y asesoramiento a las personas afectadas
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