El PP no tendrá que readmitir ni indemnizar a Bárcenas
La justicia da la razón al Partido Popular al entender que la solicitud llegó fuera de fecha
El PP no tendrá que readmitir ni indemnizar a Luis Bárcenas como trabajador de partido. La titular del Juzgado de lo Social 31 de Madrid ha desestimado la demanda por despido que presentó el extesorero porque la registró fuera de plazo.
En la sentencia dictada este jueves, solo un día después de que se celebrara la vista pública, la juez Carmen López concluye Bárcenas solicitó la reincorporación a su puesto en marzo pasado, cinco años después de dejar de ser senador, lo que supera, con mucho, el plazo máximo de 30 días que da el Estatuto de los Trabajadores para que los empleados en excedencia forzosa pidan su readmisión en la empresa una vez que ha terminado la situación que originó la excedencia.
La juez rechaza los argumentos que esgrimió el abogado de Bárcenas, Enrique Villegas, en la vista pública. Según el letrado, el extesorero no pidió antes su reingreso porque no supo que seguía en excedencia forzosa hasta que los tribunales lo dictaminaron así en dos sentencias sobre su anterior demanda de despido contra el partido.
La juez desestima la petición de Bárcenas por “extemporánea” y advierte que han pasado cinco años desde que dejó de ser senador. Pero, a la vez, la magistrada admite que, tal y como ya confirmó el Tribunal Superior de Madrid, el extesorero seguía en excedencia forzosa, por lo que podía haber puesto en un aprieto al partido si hubiera pedido su readmisión en los 30 días siguientes a cualquiera de esas dos sentencias anteriores.
Sin embargo, la primera de estas sentencias, del Juzgado de lo Social 16 de Madrid, es de julio de 2014; y la segunda, la ratificación de ese fallo por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dictó el pasado 12 de mayo. Bárcenas pidió su reingreso el 26 de marzo, por tanto, concluye la juez, lo hizo siete meses después de que acabara el plazo marcado por la primera sentencia o de forma “anticipada” respecto a la segunda, lo que tampoco está contemplado en la ley.
El PP rechazó la petición de reingreso de Bárcenas el pasado 22 de abril, pero esta negativa, según la juez, no constituye un “despido tácito”, sino que obedece a una “falta de acción” por parte del que durante 20 años fuera tesorero y gerente del PP, imputado en dos causas por corrupción. Tras conocer el fallo del Juzgado de lo Social, el abogado de Bárcenas aseguró que la recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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