El Supremo deniega la nacionalidad a un marroquí por su militancia radical
Los jueces creen que su activismo en una asociación islámica demuestra su falta de integración en la vida española
El Tribunal Supremo ha denegado la nacionalidad española a un ciudadano marroquí al considerarle activista de una asociación islámica lo que, según los jueces, demuestra su falta de integración en la vida y costumbres de la sociedad española. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado la resolución adoptada en 2012 por el Ministerio de Justicia, que rechazó conceder la nacionalidad española a Bahhne Kadouri, una decisión confirmada también después por la Audiencia Nacional.
Kadouri, nacido en 1972, tiene permiso de residencia y de trabajo en España desde 1998. Casado con una ciudadana marroquí y con dos hijos, la familia vive en Los Dolores (Murcia) desde hace más de 15 años. Kadouri pidió por primera vez la nacionalidad en 2009 y superó el examen de integración, pero Justicia le denegó el DNI al descubrir su vinculación con el movimiento Justicia y Caridad que, según un informe del Ministerio de Defensa, tiene como objetivo principal “la instauración en Marruecos de un régimen islámico”. “La expansión de este mensaje entre el colectivo musulmán residente en España supone un riesgo de radicalización de esta comunidad y dificulta la integración de los musulmanes en la sociedad española”, sostiene el escrito de Defensa.
Los jueces de la Audiencia Nacional, en la sentencia que ahora confirma el Supremo, consideraron, sin embargo, que la integración social “no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación de las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar”. Kadouri recurrió la resolución porque niega ser un miembro de Caridad y Justicia y asegura que solo pertenece a una comunidad islámica de carácter religioso “totalmente legal”. El hombre alega también que habla español, tiene arraigo familiar y laboral y cumple con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, pero el Supremo ha confirmado las resoluciones de Justicia y de la Audiencia.
Los jueces aseguran que no se cuestiona “el derecho a la libertad ideológica” de Kadouri o su “derecho a la libertad de expresión y asociación”, sino su integración en la sociedad, “requisito indispensable para la concesión de la nacionalidad”.
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