El Constitucional reconoce a una familia numerosa no inscrita
La Comunidad de Madrid le obligó a pagar más impuestos por no presentar el título oficial
El Tribunal Constitucional ha dado la razón a una familia numerosa a la que no se le reconoció esa condición porque, aunque tenía el libro de familia, no tenía el título que expide la Comunidad de Madrid para las familias con más de tres hijos. Por ese motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le había denegado la devolución de una parte del impuesto de transmisiones que abonaron en su integridad al comprar su vivienda habitual. Al no reconocerle su condición de familia numerosa, le aplicó el tipo genérico (7%) y no el reducido (4%) que le habría correspondido como familia numerosa.
Es la primera vez que el Tribunal dicta una sentencia en la que analiza la aplicación de determinados beneficios fiscales a las familias numerosas. La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, ha analizado el recurso presentado por la familia contra una sentencia del TSJM que revocó la decisión anterior del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que sí dio la razón a la familia. Los demandantes denunciaron la vulneración del derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución), en relación con el principio de protección a la familia (artículo 39 de la Constitución).
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid reconoció el derecho de los recurrentes a la aplicación del gravamen reducido al entender que el título de familia numerosa, que fue expedido por la Comunidad de Madrid el 5 de diciembre de 2005, con posterioridad a la compra del piso, venía a acreditar “una condición, la de familia numerosa, que ya existía al momento de la adquisición de la vivienda” (14 de septiembre de 2005). Es decir, no es la expedición del título el hecho que determina la condición de familia numerosa de los recurrentes; el título solo acredita una condición preexistente.
El TSJM, por su parte, también reconoció que los recurrentes en amparo constituían una familia numerosa, pero les denegó el derecho al gravamen reducido (un 4% en lugar del 7%) porque, si bien disponían del Libro de Familia, carecían del título acreditativo de tal condición (que expide la Comunidad de Madrid) cuando tuvieron que pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Según el TSJM, la falta del título que otorga la Comunidad de Madrid impide reconocer el derecho al beneficio fiscal.
El Tribunal Constitucional considera que, “por su formalismo”, la interpretación que el TSJM realiza de la normativa aplicable al caso “no es conforme con la igualdad de todos (en este caso, las familias numerosas) en el deber de cumplir a las cargas públicas, pues a la fecha del devengo del tributo (momento de adquisición de la vivienda) los recurrentes ya tenían la condición de familia numerosa, acreditada con el Libro de Familia”.
Los jueces consideran que el título de familia numerosa tiene mera eficacia “declarativa”, es decir, se limita a reconocer una condición que es preexistente, pues los recurrentes ya la poseían en el momento en el que se produjo la compra de la vivienda. Además, este criterio es el que ha seguido posteriormente la propia Comunidad de Madrid, a través de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, recuerda el Constitucional. Esta norma, afirma la sentencia, “precisó que ‘la acreditación de la condición legal de familia numerosa se realizará mediante la presentación del título de familia numerosa, libro de familia u otro documento que pruebe que dicha condición ya concurría en la fecha del devengo".
Por todo ello, concluye la Sala, la decisión del TSJM ha provocado “la exclusión de los recurrentes del ámbito de aplicación de un beneficio fiscal previsto para las familias numerosas, introduciendo una diferencia de trato que no solo carece de una justificación objetiva y razonable, sino que, además, provoca una consecuencia que resulta excesivamente gravosa”. “Una vez que el legislador ha optado por garantizar la protección económica de las familias numerosas”, explica, los órganos judiciales “no pueden interpretar las disposiciones legales aplicables de un modo incompatible con la Constitución, cuando es posible otra interpretación alternativa –como hizo el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid- sin violentar la letra de la ley”, señalan los jueces.
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