El Supremo confirma la inhabilitación de 17 años del juez Elpidio Silva
El tribunal considera que el magistrado prevaricó al mandar a Blesa a prisión
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 17 años y medio de inhabilitación al juez Elpidio Silva por la instrucción del caso Blesa, que llevó en dos ocasiones a la cárcel al expresidente de Caja Madrid. La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de Silva contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en octubre pasado le condenó por un delito continuado de prevaricación y dos delitos contra la libertad individual por su actuación en las investigaciones que dirigió como titular del Juzgado de Instrucción 9 de Madrid contra Blesa y el expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán.
El juez Silva tiene 56 años, por lo que la condena no le permitiría volver a ejercer como juez hasta los 73, lo que en la práctica supone la expulsión de la carrera judicial. El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, considera que Silva adoptó varias decisiones “prevaricadoras”, como ordenar reabrir la investigación contra Blesa si que hubiera nuevos elementos que permitieran reiniciar la investigación. Los dos autos en los que Silva ordena reabrir el caso revelan, según los jueces, “la inexistencia de suficientes elementos para su adopción”.
Los jueces censuran también, entre otras actuaciones de Silva, la decisión adoptada el 7 de diciembre de 2012 de intervenir los correos electrónicos de Blesa, solicitar su información fiscal o sus viajes personales. El Supremo cree que estas investigaciones “se apartan ostensiblemente” del objeto investigado, que era la concesión de un préstamo presuntamente irregular, y acusa a Silva de “ordenar una pluralidad de diligencias ajenas a ese objeto”.
El alto tribunal considera asimismo prevaricador el auto de entrada y registro en la sede de Bankia que alberga los servidores informáticos de la entidad. “Se trata de una medida desproporcionada y adoptada sin acotación del objeto procesal y del ámbito de la instrucción en la que se ordena y sin expresión de indicios en la comisión de un hecho delictivo que se investiga”. Por último, la Sala de lo Penal no ve motivado ninguno de los tres autos en los que Silva ordenó el ingreso en prisión de Blesa. “Se constata (…) una intención de persecución al imputado, adoptando la privación de libertad sin justificación alguna”, señala el tribunal.
El tribunal no admite ninguno de los motivos que alegó el juez condenado, entre ellos, la vulneración de sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva por no haberle permitido a él acceder a los correos electrónicos incorporados al procedimiento. “No nos corresponde, como pretende el recurrente, que analicemos si la instrucción de la causa era, o no, procedente, si existían, o no, indicios para una investigación, sino comprobar que las resoluciones son injustas, que se han dictado a sabiendas de su injusticia”.
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