_
_
_
_

Los centros de salud pueden dispensar medicamentos

El Supremo avala un decreto autonómico recurrido por el Colegio de Farmacia de Valencia

Sanidad reducirá los horarios de los centro sanitarios valencianos ante la falta de médicos en verano
Mostrador de un centro de salud de Valencia.

La dispensación de productos farmacéuticos por parte de los centros de salud y de la estructura de atención primaria de la Consejería de Sanidad de la Generalitat valenciana en residencias de mayores o a domicilios de pacientes es legal. El Tribunal Supremo ha avalado una medida que permite esquivar a las farmacias y que fue tildada como una “cubanización” del servicio hace dos años por parte de la entonces presidenta del Colegio de Farmacia de Valencia, María Teresa Guardiola.

Fue esta entidad la que llevó el decreto (el 94/2010) a los tribunales. Primero al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ya dio la razón a la Generalitat. El Colegio recurrió el fallo y el Supremo, en una sentencia del 24 de marzo, ha vuelto a dar la razón a la Administración valenciana. Ya lo hizo meses antes ante otro recurso similar planteado contra el decreto por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos.

El decreto ya se aplica en las residencias públicas, consideradas como atención sanitaria primaria. La Consejería de Sanidad adquiere medicamentos, buena parte a través de a una central de compras, y los distribuye entre los usuarios de los centros.

Más información
Golpe al líder de la distribución en España por tráfico de fármacos
La Audiencia ordena investigar a Bauzá por no autorizar más farmacias
Cae la mayor trama de tráfico ilícito de medicamentos
Castilla-La Mancha quiere fijar qué farmacia venderá a cada residencia
Sanidad auditará todas las farmacias contra la exportación ilegal
Hospitales madrileños pagan hasta el 20% más por los mismos fármacos
Investigado un gran distribuidor por exportación ilegal de fármacos

También funciona la entrega de productos farmacéuticos en centros de salud “de una manera puntual”, según fuentes del departamento que dirige el consejero Manuel Llombart. Sobre todo,  material para el control de glucosa en diabéticos (agujas y lancetas) y apósitos para cura húmeda (para úlceras, por ejemplo). Las mismas fuentes indican que, de momento, la dispensación domiciliaria es muy residual: se limita a un programa piloto de empapadores que comenzó en 2013 en las localidades de Montcada, Burjassot y Godella, y que aún se mantiene.

La sentencia plantea que la dispensación directa de medicamentos en casa por parte de la Generalitat mediante las vías abiertas por el decreto no constituye "un supuesto de venta a domicilio, o menos aún, de venta por correspondencia o telemática", en contra del argumento aducido por el Colegio de Farmacia de Valencia, que considera que esta forma de dispensación no corresponde a ninguno de los supuestos legalmente previstos para entregar productos fuera de las oficinas de farmacia.

Los magistrados exponen que quien entrega el medicamento al paciente "no es un empresario o profesional de la comercialización farmacéutica minorista, sino el propio servicio de salud". Por ello, este tipo de entrega a los enfermos "aun cuando puede ir acompañada de pago por el paciente de la parte del coste que le corresponde, no persigue una finalidad comercial". E insisten en diferenciar una y otra relación: "la norma [relativa a la prohibición de la venta a domicilio de fármacos] está pensada para la relación entre comercializadores y consumidores, no para la relación entre servicio de salud y paciente".

El Colegio de Valencia también planteó sus dudas de que la dispensación fuera de las instalaciones sanitarias (residencias, domicilios) fuera válida. El fallo señala que lo relevante no es tanto el lugar físico "sino la función" de la estructura sanitaria. Y comenta que un centro de salud no es solo "una sede donde se realizan determinadas actuaciones sanitarias", lo "verdaderamente definitorio del centro de salud es la realización de las prestaciones que tiene encomendadas" y esto, "no tiene necesariamente que desarrollarse en un determinado lugar".  

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_