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El Supremo equipara a los aforados con los demás imputados de los ERE

El tribunal rechaza recursos de Griñán y Zarrías contra la decisisón de enviar informes a la juez

Reyes Rincón
José Antonio Griñán y Manuel Chaves, en 2009.
José Antonio Griñán y Manuel Chaves, en 2009.Javier Barbancho

A falta de 10 días para que empiecen las comparecencias en el Tribunal Supremo de los cinco imputados en el caso de los ERE de Andalucía, el juez instructor de la causa, Alberto Jorge Barreiro, ha dictado un auto en el que da un toque de atención a los aforados, a los que le recuerda cuál es su función como juez investigador, cuestionada por las defensas de alguno de los imputados. Entre otros aspectos, Barreiro les advierte de que los hechos por los que se les investiga son “sustancialmente” los mismos que instruye Mercedes Alaya en Sevilla y rebate que, como plantean algunos de los imputados en el Supremo, los hechos investigados en Sevilla y en Madrid sean diferentes.

El Supremo ha citado a partir del día 7 de abril a los cinco aforados nacionales supuestamente implicados en el caso de los ERE: los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán y los exconsejeros Gaspar Zarrías, José Antonio Viera y Mar Moreno. El auto hecho hoy público responde a un recurso de reforma que presentaron las defensas de Zarrías y de Griñán contra la decisión del instructor de enviar a la juez Alaya la contrapericial aportada por la defensa del expresidente andaluz ante el Supremo. Ambos recurrieron también la decisión de Barreiro de solicitar a los peritos de la Intervención General del Estado una ampliación de su informe sobre aquella contrapericial.

Barreiro rechaza los recursos y, en su auto, contextualiza el marco en el que se va a desarrollar su investigación, respecto a la causa que se sigue en Sevilla. En primer lugar, rebate el argumento de las defensas de que los hechos que se instruyen en uno y otro sitio no son los mismos. Según el magistrado sí lo son “sustancialmente” y cuentan con “numerorosos” aspectos comunes hasta el punto de que de no ser por el régimen de aforamientos que afecta a los cinco imputados, "resultaría indiscutible que los hechos tendrían que verse en un solo procedimiento".

El juez considera que los dos procedimientos tienen en común todo lo relativo a la “posible ilegalidad del sistema de concesión de las ayudas sociolaborales y a empresas” y las consecuencias que este sistema género en los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El magistrado advierte además de que los gobiernos autonómicos son estructuras piramidales en las que se integraban los cinco aforados, por lo que también ha considerarse que “desde la perspectiva de la autoría y la participación delictiva se da una interconexión importante” en la investigación de la conducta individual de cada imputado, aunque entiende que no es igual la participación individual de cada uno de ellos.

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Barreiro considera patente que la investigación abierta en el Supremo es una “mera derivación” del macroprceso que se tramita en Sevilla, por lo que “por razones obvias”, del mismo modo que el Supremo cuando admitió la causa acordó que el juzgado de Sevilla le remitiría todo lo relacionado con los aforados, en los hechos atribuibles a los no aforados " este instructor deberá remitir al juzgado de Sevilla el testimonio de lo actuado".

El juez rechaza también la indefensión que según los abogados de Griñán y Zarrías podría originarles aquel contrainforme ante el juzgado de Sevilla. Y Barreiro aprovecha para destacar "los muchos inconvenientes que suscita la fragmentación artificiosa del proceso penal que genera el sistema de aforamientos", a los que en este caso se suman los inconvenientes que arrastra consigo un macroprceso. El juez apunta que la situación de aforamiento no solo produce inconvenientes y limitaciones para los aforados a los que les recuerda además  que son libres de acogerse “con algún condicionamiento” al fuero ordinario de una Audiencia Provincial y acudir al Tribunal Supremo solo en casación. Lejos de originar debilidad procesal, Barreiro considera que el aforamiento origina “una notable capacidad de trastocar el ámbito competencial de las instituciones a tenor del sistema procesal” que se viene aplicando.

El juez rebate también la objeción de la defensa de Zarrias a las reuniones que ha venido manteniendo con los peritos del Estado, dando a entender que se trata " de una especie de reuniones cuasi clandestinas y contra legem, que se oponen al ordenamiento procesal" . El juez instructor en primer lugar advierte que esos peritos son judiciales y desde hace tres años son los peritos de la juez Alaya para esta causa, por lo que él ha considerado que lo “más razonable” era recurrir a ellos para que complementen su investigación respecto a los nuevos imputados por el Tribunal Supremo.

Los recurrentes se quejaban de que el juez no haya recibido hasta ahora a los peritos de la defensa y Barreiro les reprocha que “confundan conceptos”. La pretensión de que el instructor reciba en este momento a los peritos de las defensas para planificar la línea de la investigación que va a seguirse con respecto a los imputados es una opción que, según el instructor, “desde luego favorece notablemente los intereses de la defensa pero no a los intereses de la sociedad en lo que ha de ser una investigación judicial de la que no deben tener conocimiento los investigados, pues no parece factible planificar una investigación judicial con una actuación conjunta y connivente de los investigadores e investigados".

El auto también rechaza la objeción de la defensa de Zarrías a la petición del instructor de solicitar un informe sobre las cuestiones tratadas en la Comisión General de viceconsejeros, las conocidas como consejillos, que se celebran antes de cada reunión semanal del Consejo de Gobierno y en las que se preparan los asuntos que se abordarán en estos. Según Barreiro, el contenido de esos consejos de viceconsejeros puede ser relevante para la investigación para averiguar los delitos que pudieron cometerse “en los altos niveles de la pirámide administrativa”. Además, este informe debe servir también para conocer cómo se preparaban las decisiones que luego se aprobaban en los consejos de Gobierno. En este sentido, el juez recuerda que en el delito de prevaricación (que junto al de malversación es el que se investiga en los cinco aforados) no solo concurre la modalidad de la autoría, ya que también cabe en la forma de “participación”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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