La nueva Ley de la Infancia agiliza el proceso de adopción
13.400 pequeños esperan una familia de acogida
El Gobierno quiere reducir al mínimo la cifra de 13.400 pequeños que están en residencias o centros de acogida. Representan el 38% de los que están tutelados por el Estado. La Ley de la Infancia que aprobó ayer el Consejo de Ministros establece una serie de medidas para agilizar y facilitar los trámites de custodia y adopción, y otras medidas para proteger a los más pequeños. La idea es favorecer que los pequeños estén con familias en vez de en instituciones.
Adopción abierta. Esta medida consiste en que los pequeños adoptados podrán, en algunos casos, mantener contacto con miembros de su familia biológica. La decisión la tomará un juez después de oír a las tres partes interesadas (el menor y ambas familias). Ha sido vista con recelo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Permiso paternal. Cuando un pequeño haya sido declarado en situación de desamparo podrá ser adoptado a los dos años sin que haga falta el permiso de los padres biológicos si en ese periodo estos no han tomado medidas para revertir la situación.
Convivencia previa. Cuando un pequeño sea considerado candidato a ser adoptado, podrá empezar a convivir con la familia que la entidad pública que le custodia considere idónea antes de que el proceso legal se realice. De esta manera se acorta el tiempo que los niños deben pasar en centros esperando a ser recibidos por una familia, y comenzará antes el proceso de adaptación entre el adoptante y sus padres legales.
Derecho a saber. Los pequeños adoptados tendrán derecho a conocer sus orígenes. Para ellos, las Administraciones públicas deberán mantener registros durante al menos 50 años.
Guardia voluntaria. Las familias con problemas económicos o de otro tipo, pueden entregar a sus hijos para que sean tutelados por la Administración en un proceso denominado como de guardia voluntaria. Con la nueva ley este periodo solo podrá durar dos años, a partir del cual las Administraciones puden decidir entregar el niño en acogimiento o adopción a una familia. Con ello se quiere evitar que el proceso se perpetúe y el menor nunca salga del centro.
Desamparo. Los padres solo podrán revertir la situación de desamparo declarada de un menor (por malos tratos, inducción a la mendicidad, por ejemplo) durante los dos primeros años. Luego será el Ministerio Fiscal el único que podrá impugnar la declaración.
Permisos. Los futuros padres y madres de adopción o acogida tendrán derecho a permisos laborales para asistir a las sesiones formativas que necesiten.
Violencia. Los hijos de mujeres víctimas de violencia de género serán considerados, asimismo, víctimas de estos malos tratos. Los jueces deberán decidir las medidas que sobre ellos se tomen, y se prevé que estos niños puedan permanecer con sus madres.
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