El Poder Judicial ve inconstitucional que Interior pueda pinchar teléfonos
Tres vocales consideran que es necesaria una autorización judicial previa
Ni el ministro del Interior ni el secretario de Estado de Seguridad pueden ordenar un pinchazo telefónico sin autorización judicial previa. Eso atentaría contra dos artículos de la Constitución española: el 18.3 y el 55.2, según tres vocales del Poder Judicial, todos ellos jueces, que han redactado la ponencia del informe que ha elaborado el Consejo sobre el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que proyecta el Gobierno, y en concreto el Ministerio del Interior, máximo responsable de las fuerzas de seguridad del Estado.
El pleno del Consejo del Poder Judicial analizará el próximo día 12 la ponencia sobre esta reforma legal, elaborada por los vocales Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo, y que, en general, valora que es el resultado “de una concepción ágil y moderna de la justicia penal”. Las principales pegas las ponen, no obstante, en lo referido a la intervención de las comunicaciones por parte del ministro o el secretario de Estado sin autorización judicial previa, ya que consideran que plantea “serias dudas de encaje constitucional”.
El texto del anteproyecto que el Gobierno ha remitido al Consejo para que informe establece que, “en caso de urgencia” y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad, la intervención de las comunicaciones podrá ser ordenada por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en un plazo de 72 horas.
La propuesta de informe de estos tres magistrados del órgano de gobierno de los jueces entiende que la autorización judicial previa para pinchar un teléfono está claramente regulada en el artículo 18.3 de la Constitución Española, y subraya que el artículo 55.2 de la misma “solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo”, por lo que “no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación”. Los vocales ponentes consideran, además, que es preciso “reflexionar acerca del riesgo que comporta” fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones (por periodos sucesivos de tres meses) y que puede llegar hasta los dos años.
Por otro lado, el texto que estudiará el Poder Judicial califica de positivo que el anteproyecto regule por primera vez la utilización de SMS (mensajes de texto) y otros datos electrónicos en las investigaciones. “Debe elogiarse que el prelegislador haya buscado establecer un régimen completo comprensivo de todas las medidas de investigación que comporten una injerencia en los derechos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española, abarcando las comunicaciones de cualquier clase a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual”, señala el texto.
Los ponentes aluden también a la fijación de un plazo máximo para la instrucción sumarial (seis meses para las causas ordinarias y 18 meses, prorrogables, para las complejas) y consideran que “supera el anacrónico y poco realista plazo de un mes previsto” actualmente; sin embargo, entienden que “debería permitirse la prórroga del plazo máximo de la instrucción ordinaria por igual periodo de tiempo (es decir, 36 meses)”.
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