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La Audiencia discrepa sobre descontar a los etarras las penas en Francia

La Sección Primera acumula las condenas a Plazaola, Caride Simón, Pakito y Santi Potros, mientras que la Segunda rechaza hacer lo mismo a Iñaki Bilbao

Fernando J. Pérez

Los magistrados de la Audiencia Nacional no se ponen de acuerdo sobre si las penas cumplidas en Francia por miembros de ETA deben ser descontadas del cumplimiento de las condenas en España en aplicación de la normativa de la Unión Europea. Mientras que los jueces de la Sección Primera de lo Penal han decidido hoy descontar a cuatro históricos de la banda terrorista -Alberto Plazaola, Rafael Caride Simón; Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros y Francisco Mujika Garmendia, Pakito- el tiempo que pasaron en prisión en Francia, la Sección Segunda ha optado por lo contrario. Esta sala, presidida por Concepción Espejel, ha denegado al etarra Iñaki Bilbao Beaskoetxea, Iñaki de Lemona, la acumulación de las condenas, lo que implica un acortamiento de su estancia en prisión. Esta discrepancia, que deriva de la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia de dejar que fueran las secciones y no el propio Pleno las que decidieran sobre la acumulación, supone que será el Tribunal Supremo el encargado de zanjar la cuestión.

La acumulación de las penas por delitos similares deriva de una decisión marco de la Unión Europea de julio de 2008. Esta normativa comunitaria no fue incorporada a la legislación española hasta el pasado 13 de noviembre, aunque no entra en vigor hasta este miércoles 3 de diciembre por la llamada vacatio legis (el tiempo entre la publicación de la ley y su eficacia jurídica). En virtud de la norma europea, el pasado 24 de noviembre salió de la cárcel la etarra arrepentida Carmen Gisasola, al descontarse los 10 años de cárcel que pasó en Francia por asociación de malhechores. Esta decisión tiene que ver también con una sentencia del Tribunal Supremo que obligó a la Audiencia Nacional el pasado marzo a revisar la condena impuesta a la pareja de Gisasola, el etarra José Luis Urrusolo Sistiaga.

La Sección Primera, en autos de los que han sido ponentes los magistrados Ramón Sáez, Javier Martínez Lázaro y Fermín Echarri deciden aplicar la acumulación, pese a la oposición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. El ministerio público considera que ni la sentencia del Supremo sobre Urrusolo como la decisión marco de la UE no son aplicables en estos casos. Los magistrados de esta sala, presidida por Fernando Grande-Marlaska (quien no ha participado en estas resoluciones) sostienen que la directiva marco europea tiene un “objetivo preciso”: “alcanzar que los Estados reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona y en otro Estado para otorgarle el mismo valor”. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido el “carácter vinculante” de las decisiones marco.

Por este motivo, a Alberto Plazaola se beneficia de un descuento de siete años. Rafael Caride Simón, coautor del atentado más sangriento de la banda, el coche bomba contra el Hipercor de Barcelona con 21 muertos en julio de 1987, descuenta una pena de seis años. Santi Potros, jefe de la banda en los años más duros, abona una pena en Francia de diez años, los mismos cumplidos por Pakito. El tribunal pide un nuevo cálculo sobre las sentencias a Instituciones Penitenciarias, para que la fiscalía se pronuncie sobre la acumulación.

El criterio de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional es distinto. La sala presidida por Concepción Espejel rechaza aplicar el abono de las tres condenas a Iñaki Bilbao en Francia, que suman 16 años. La sala, con el voto particular discrepante del magistrado José Ricardo de Prada, considera, de acuerdo con el ministerio fiscal, que las decisiones marco comunitarias no traspuestas al derecho nacional –lo que no se produce hasta el miércoles 3 de diciembre- no tienen efecto directo. En cualquier caso, el tribunal recuerda que la ley que entra en vigor este miércoles dispone que “en ningún caso” serán tenidas en cuenta para la acumulación las condenas dictadas por un tribunal de otro Estado miembro de la UE “con anterioridad al 15 de agosto de 2010”.

El tribunal afirma además que los hechos por los que fue condenado Bilbao en España sucedieron “con bastante anterioridad” a ser dictadas las sentencias francesas, concretamente entre seis y doce años antes. Este desfase cronológico “desdibuja”, según la sala presidida por Espejel, el “requisito de conexidad” que hubiera permitido acumular las condenas impuestas en Francia a Iñaki Bilbao a las penas españolas.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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