La Audiencia cree que el PP conoció que Gürtel le pagó sus campañas
La Sala de lo Penal ve indicios de que el partido se lucró con dinero de la trama
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cree que existen “indicios suficientes” de que el PP “se ha aprovechado” de parte del dinero que movió la trama corrupta Gürtel, por lo que se le debe considerar “partícipe a título lucrativo” de los negocios de la red. Pero la Audiencia va incluso más allá de lo que había señalado el juez Pablo Ruz en un auto de julio y advierte que el PP “tuvo que conocer” de los dispendios de la trama porque el partido “se ahorró” el dinero para financiar las campañas electorales de los municipios madrileños de Pozuelo de Alarcón y Majadahonda, pagadas supuestamente con dinero de Gürtel.
En un auto notificado ayer, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal rechaza el recurso que los populares presentaron al auto con el que Ruz abrió una pieza separada en el caso Gürtel, y en el que el juez señaló que el PP pudo beneficiarse de 236.864 euros procedentes de comisiones de la red cobradas por los exalcaldes populares de Majadahonda y de Pozuelo, Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda, respectivamente.
La Audiencia desecha uno por uno los argumentos empleados por el PP para impugnar la resolución de Ruz y cree que hay indicios para sospechar que el PP “se benefició” del dinero que los dos exalcaldes dedicaron a realizar “actividades propias de dicha formación política”.
La Audiencia recuerda los informes emitidos por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) que cifraron en 111.864,32 euros el importe de la campaña electoral de Pozuelo y en 125.000 euros el de Majadahonda. Los magistrados sostienen que el PP se benefició, al menos, de esa cantidad procedente de supuestos delitos de Gürtel ya que se ahorraron pagar con fondos del partido los actos de ambas campañas.
Los magistrados Angela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel, que firman el auto, comparten la decisión del juez instructor de atribuir al PP en el caso Gürtel el papel de “partícipe a título lucrativo” (artículo 122 del Código Penal), pero dan incluso un paso más. En su auto de julio, Ruz afirmaba que el PP obtuvo un beneficio del cobro de comisiones por parte de los dos exalcaldes madrileños, aunque la formación no conociera que se estaban cometiendo delitos. Pero la Sala de lo Penal sostiene que el PP no solo se aprovechó de ese dinero obtenido presuntamente de forma ilícita, sino que, además, el partido “tuvo que tener conocimiento de aquellos dispendios” porque repercutieron “en su propio peculio, de forma que dejó de abonar aquellas sumas que otros pagaron como gastos de las campañas electorales” de Pozuelo y Majadahonda.
Los magistrados no comparten tampoco que, como argumentaba el PP, el Tribunal de Cuentas sea el único competente para investigar la responsabilidad civil del partido en la trama corrupta. Los populares cuestionaron en su recurso la competencia del juez Ruz en este asunto y alegaron que todos sus gastos fueron contabilizados y fiscalizados por el Tribunal de Cuentas que, según el PP, no identificó ni el daño y ni el perjudicado que justificara su responsabilidad civil. La Sala de lo Penal considera, sin embargo, que este órgano solo tiene competencia en el plano contable, “sin perjuicio de las otras jurisdicciones en la que se establece prevalencia”, en referencia a la vía penal, que, además, será “preferente e ilimitada”, dicen los jueces.
Los magistrados apoyan su decisión en una sentencia del Tribunal Supremo, de octubre de 2004, que fijó que la exclusividad de la competencia del Tribunal de Cuentas para investigar las responsabilidades civiles se refiere a las cuestiones puramente contables, pero nunca a casos en los que se estén enjuiciando “hechos constitutivos de delito o falta”. “Pretender que el Tribunal de Cuentas sea quien decida, a los efectos penales, la cantidad malversada y su valoración desde un punto de vista culpabilístico, es tanto como sustraer del Poder Judicial, en este caso representado por la jurisdicción penal, una función que constitucionalmente le viene atribuida”, sostienen los magistrados. Las acciones penales, añade la Audiencia, no sufren “coto o limitación” por la “inacción” del Tribunal de Cuentas o porque este decida archivar la causa “en su particular y propio enjuiciamiento contable”. Según los jueces, será en el futuro juicio del caso Gürtel cuando se determine “con exactitud” la supuesta responsabilidad civil y su cuantía.
En el auto notificado ayer, la sala respalda de nuevo a Ruz en su decisisón de abrir una pieza separada del caso Gürtel para juzgar a 45 imputados de la primera fase de la investigación, entre ellos, al extesorero Luis Bárcenas. Pero la Sala de lo Penal advierte de que la nueva pieza, además del criterio temporal, debe escindirse atendiendo a las personas que cometieron los hechos perseguidos y a las “conductas” que desarrollaron. Según la Sección Cuarta, “no toda conducta de los imputados puede incluirse en la nueva pieza separada” porque eso podría llevar a una escisión de la causa “arbitraria y artificial”.
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