Un referéndum convocado en rueda de prensa
La pseudoconsulta sigue siendo inconstitucional, pero más difícil de recurrir por Rajoy
La pseudoconsulta de autodeterminación que hoy ha anunciado Artur Mas como alternativa a la suspendida por el Tribunal Constitucional es aparentemente tan inconstitucional como aquella, si se atiende a la jurisprudencia. Pero será más difícil de recurrir por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, porque el presidente catalán ha dicho abiertamente que la va a celebrar sin firmar antes un decreto de convocatoria, invocando una “competencia genérica” de la Generalitat, no una ley específica; es decir, sin un acto jurídico concreto que ampare la consulta: anunciándola simplemente en rueda de prensa. Mas aprovecha que la publicidad sobre ese referéndum (el día de la consulta, las preguntas, todo el debate de estos meses) ya está hecha para intentar celebrarla sin pasar por el trámite de convocarla. Por la vía de los hechos.
Fuentes jurídicas sostienen que, aun así, el Gobierno podría impugnar cualquier orden administrativa relacionada con el 9-N que se dé en las próximas tres semanas (traslado de urnas, apertura de colegios, creación de órganos de recuento o registros). De hecho, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha afirmado esta mañana que impugnará cualquier fórmula que incluya las preguntas sobre la independencia que se planteaban en la consulta original.
Pero esas órdenes administrativas impugnables podrían llegar en el último momento, incluso la víspera de la consulta, y entonces quizá no habría tiempo material para que el Constitucional suspendiera el referéndum como ha hecho con el que sí fue formalmente convocado. Al Gobierno solo le quedaría, en ese caso, la posibilidad de impedir físicamente la celebración de la consulta, la colocación de las urnas.
Artur Mas ha dicho hoy que para celebrar la consulta sorteando al Constitucional a la Generalitat le basta con acogerse no a una ley concreta (que sería inmediatamente recurrida) sino a una difusa normativa "preexistente": la “competencia general de fomento de la participación ciudadana”. La jugada del presidente catalán no ha sorprendido del todo al Gobierno. De hecho, en el recurso que el Ejecutivo central presentó contra la ley de consultas ya alertaba de que el artículo 40 y siguientes del capítulo tercero, donde se regulaban “otras formas de participación ciudadana”, se podría utilizar para lo mismo que establecía el artículo 3 de esa norma (el de las “consultas no referendarias”). "Mediante su utilización incorrecta", señalaba el recurso de la Abogacía del Estado, "podría llevar a resultados similares a los previstos al abordar el artículo 3 de esta Ley". Es decir, a convocar una consulta de autodeterminación sin tener competencias para ello.
El Gobierno decidió, sin embargo, no impugnar esos artículos sobre “otras formas de participación ciudadana” porque el Consejo de Estado consideró que la literalidad de los mismos "no permitía apreciar un vicio de inconstitucionalidad inmediato". Pero en su recurso final el Ejecutivo recordó que el Consejo de Estado señalaba que, pese a no impugnar esos artículos, se podrían impulsar procedimientos ante el Tribunal Constitucional "si se convocasen procesos de participación ciudadana que, invocando la cobertura legal del título tercero de la Ley de Consultas no impugnado ni suspendido, alterasen la estructura con que los mismos se definen en la propia Ley, llamando al pueblo de Cataluña al ejercicio del sufragio, o que tales procesos tuvieran un objeto que excediera los límites materiales respecto de todo tipo de consultas, al margen de la prevista en el artículo 168 de la Constitución".
Es decir, el Gobierno ya sugirió que, aunque en ese momento no recurriese los artículos referidos a “otras formas de participación”, lo haría en cuanto tuviera la sospecha de que iban a utilizarse para una consulta de autodeterminación. De todas formas, a estas alturas esa prevención puede haber quedado obsoleta, porque Artur Mas sostiene que no se va a acoger para la convocatoria del 9-N a los artículos no suspendidos de la Ley de Consultas sino a normativa “preexistente”, a competencias “genéricas”.
"No caben actuaciones por otros cauces"
Pero también para las competencias genéricas tiene jurisprudencia el Constitucional, y la conclusión es la misma: no pueden utilizarse para celebrar un referéndum de independencia. Esa jurisprudencia está recogida en la sentencia de 2008 que anuló una consulta soberanista en el País Vasco, y en la sentencia de este año que anuló la declaración de soberanía del Parlamento de Cataluña.
"El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquellos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abiertamente y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines”, dice el tribunal, aludiendo a que una consulta de ese tipo solo puede derivar de una reforma constitucional. “No caben actuaciones por otros cauces, ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político".
En principio, con esta doctrina, el nuevo cauce anunciado por Mas para la consulta independentista sería también inconstitucional, aunque el Gobierno central deba decidir ahora qué camino seguir para otra impugnación que frene el proceso.
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