Los pecados fiscales de Pujol
La cuestión relativa a la herencia es absolutamente independiente de las causas judiciales abiertas con relación a alguno de los hijos del expresident
Como estudiosos de la hacienda pública y del sistema fiscal pretendemos en este texto explicar lo que se sabe del conocido como caso Pujol. Lo hacemos sin ánimo de justificar juicios de valor, sino de analizar simplemente los hechos que hoy se conocen. Y también para salir del paso de un ruido tan ensordecedor, maledicente y justiciero, no siempre sincero, que hace que muchos ciudadanos estén confundidos ante múltiples comentarios en los que se embrollan cuestiones políticas, sociales y jurídicas que conviene necesariamente distinguir. Vaya por delante nuestra valoración contraria en todo caso a quien ha predicado lo que no ha practicado, impulsando de palabra valores sociales y familiares ridiculizados por los hechos ya confirmados. Nada, sin embargo, que no hayamos visto en otros casos, finiquitados por prescripción jurídica u otros artilugios legales.
Si nos centramos ahora en el núcleo principal del problema, la herencia no declarada, es imprescindible remitirnos a la única información de la que disponemos: el comunicado de Jordi Pujol i Soley de 25 de julio de 2014. Entendemos que la expiación fue un acto calculado al milímetro por la familia con asesores y abogados. La no inculpación del expresident es el objetivo. La no condena, la finalidad última. En cualquier caso, apuntemos que, por el momento, en el comunicado aludido no queda claro si el heredero de la citada herencia desencadenante de los males es el propio expresident o, por el contrario, sus hijos y su cónyuge. Y no queda claro porque en el propio comunicado se habla de que la voluntad de Florenci Pujol i Brugat era que los destinatarios de su herencia fueran sus nietos y Marta Ferrusola.
Sin embargo, del resto del comunicado se colige que la muerte súbita de Florenci obligó a su hijo, Jordi Pujol i Soley, a asumir la responsabilidad legal de cualquier decisión, expresión de la que parece deducirse que el heredero fue finalmente Jordi Pujol. De ahí la importancia de conocer el contenido del testamento. En cualquier caso, la obligación de Jordi Pujol i Soley, como heredero, o como representante legal de sus hijos menores de edad, era en su día la de presentar la declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones, declaración-liquidación que no se presentó y de la que prescribió también el derecho de la Generalitat a liquidar el importe correspondiente. Este es el primero de los pecados de Pujol, expresident.
El segundo de sus pecados fue no declarar ni liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas por los posibles rendimientos de las inversiones financieras ubicadas, primero, en Suiza, y, después en Andorra; pecado al que hay que añadir el de no presentar tampoco la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, tributo, por cierto, cuya recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas. Ambos impuestos, según cual fuera el testamento, debieran de haber sido presentados por el expresident, de ser el verdadero heredero, o sus hijos y su mujer, de serlo ellos. Acertaron no obstante en no acogerse por ese solo hecho a la amnistía fiscal del 2013, ya que las colocaciones opacas procedían de una herencia que ya había prescrito. Pero erraron, sin embargo, al no presentar la declaración de bienes situados en el extranjero, cuyo primer vencimiento fue en abril de 2013. Y erraron, porque las consecuencias de no hacerlo es que el importe de tales inversiones tiene la consideración de ganancia patrimonial no justificada en el IRPF, esto es, de ingreso, sin que pueda en ningún caso alegarse la prescripción. Al pago por dicho impuesto hay que incluir las importantes sanciones que dicha obligación lleva asociadas. En consecuencia, no se puede afirmar que Jordi Pujol i Soley —o sus hijos y su mujer— haya incurrido en ningún delito fiscal por el hecho de no haber declarado ni liquidado la famosa herencia, sea como heredero o como representante legal de sus hijos. Bien es cierto que, de las declaraciones complementarias presentadas en julio de 2014 por alguno de sus hijos, se puede razonablemente pensar que son éstos, y su madre, los herederos o titulares de las inversiones hasta entonces no declaradas. En cualquier caso, esta es una cuestión que, como decimos, sólo el testamento puede aclarar. El ministro Montoro, en una comparecencia en el Congreso teñida excesivamente por lo político, perdió sin duda la oportunidad para aclarar a los ciudadanos los diferentes procedimientos en curso con relación a la familia Pujol y su muy diferente problemática a la luz de la información de que se dispone a fecha de hoy. Oportunidad compatible con la necesaria y decidida lucha contra el fraude fiscal de modo igual para todos.
Sea como fuere, y de la información de la que se dispone, la cuestión relativa a la herencia es absolutamente independiente de las causas judiciales abiertas con relación a alguno de los hijos Pujol. Ello no significa que en su tramitación se pruebe la presunta vinculación de Jordi Pujol i Soley en los negocios u operaciones objeto de esta investigación judicial. Y nada tiene que ver, tampoco, con el hecho de que se investigue si el origen de las inversiones no declaradas es o no realmente la herencia de Florenci Pujol o, por el contrario, ingresos no declarados cuyos titulares sean otras personas distintas; cuestiones, ambas, que habrá que probar. Y si fuera el caso, cabría también conocer quiénes, cómo y cuándo prevaricaron en favor de aquéllos. Pero hasta ese momento, conviene no confundir temas cuyo origen es absolutamente distinto: el de la herencia y el de las ganancias opacas añadidas. Y ello no es óbice, tampoco, para hacer el más severo reproche social a quienes hacen con la deshonestidad y la falta de trasparencia un daño moral, social y político irreparable que requiere la más severa condena ciudadana. Predicar con el ejemplo exige no temer a la verdad para exigir limpieza, al menos, en esta parte del Ebro.
Guillem Lopez-Casasnovas y Antoni Durán-Sindreu son profesores de la Universidad Pompeu Fabra.
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