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El Supremo confirma la pena de cuatro años de cárcel a Carlos Fabra

El alto tribunal rechaza los recursos contra la condena por fraude fiscal El exdirigente popular ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Constitucional El ministerio público pedía elevar la prisión al expresidente del PP de Castellón

Foto: atlas | Vídeo: Atlas

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro años de cárcel por cuatro fraudes fiscales cometidos entre 1999 y 2003 por Carlos Fabra, expresidente del PP de Castellón y de la diputación provincial. En el recurso contra la sentencia, tanto la Fiscalía Anticorrupción como la Abogacía del Estado reclamaron elevar la pena contra el dirigente popular. El Supremo ha desestimado sus recursos, así como el del propio Fabra, y ratificado el fallo de la Audiencia de Castellón que constató que el expolítico ingresó cerca de dos millones de euros en sus cuentas sin que pudiera explicar su origen y sin declararlos a Hacienda. Dejó de pagar 700.000 euros en impuestos. La condena le obligaba además a abonar casi 1,4 millones de multa e indemnización.

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El expresidente del PP y de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, ha afirmado que recurrirá ante el Tribunal Constitucional como ya anunció en caso de que el alto tribunal desestimase su recurso. El exmandatario del Partido Popular ha declinado realizar declaraciones sobre la sentencia puesto que todavía no ha podido valorar su contenido junto a su abogado. No obstante, ha asegurado que aunque los jueces le hubiesen rebajado la condena en dos años habría recurrido igualmente ante el Constitucional porque mantiene que "los hechos estaban prescritos".

Los recursos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, a los que se unió el de la Unión de Consumidores que actuó como acusación popular, reclamaban ampliar a ocho años la pena por los delitos fiscales. El Tribunal de Castellón tuvo en cuenta dilaciones indebidas como atenuante y dejó la sentencia en cuatro años, cuando la Fiscalía pedía 13 años. Ninguna de las partes recurrió la absolución de los delitos de tráfico de influencias y cohecho de los que también se le acusaba. Fabra, por su parte, había pedido la absolución. El Supremo ha desestimado todos los recursos.

El abogado del Estado reclamó que no se premiara "al delincuente más listo, al que trata de ocultar el delito que ha cometido y que menos colabora". La defensa de Fabra le mostró, por el contrario, como una persona indefensa ante una causa "engrosada mediática y artificialmente".

La sentencia del Tribunal Supremo rechaza la petición de la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado, que solicitaron no aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. Y lo rechaza, pese a admitir que el tiempo de tramitación de la causa es "realmente extraordinario", por considerar "excesivo" los cuatro años para emitir el informe pericial de las cuentas de Carlos Fabra. También porque el tribunal considera que la tardanza no se puede imputar exclusivamente a un "comportamiento obstaculizador de los investigados".

Sobre la equidad de la condena impuesta por la Audiencia, el Supremo recuerda que es ajeno a este juicio siempre que el fallo exprese las razones de la decisión y la pena no infrinja ninguna norma penal.

El Supremo también ha rechazado punto por punto todas las alegaciones de Carlos Fabra (hasta 11). El expresidente de la Diputación recurrió, entre otras cosas, al considerar que tres de los delitos habían prescrito (algo ya juzgado y negado anteriormente por el Supremo), porque los peritos judiciales no eran "imparciales" (algo que el Supremo tilda de "inaceptable"), por errores en la valoración de sus cuentas y al considerar la cuasiprescripción de los delitos.

El Supremo reitera que solo "fuentes ocultas" explican "razonablemente" las ganancias de Fabra

Carlos Fabra ha tratado, con este recurso, de intentar justificar sus ingresos alegando que se deben, en parte, a movimientos entre sus cuentas. Algo rechazado por la Audiencia y que el Supremo ratifica: "Tales prácticas, en esa frecuencia y envergadura (599 ingresos de más de tres millones), se compadece más con pretensiones de ocultación del origen de las rentas, antes que con cualquier exótica costumbre o modo de actuación de un usuario de banca".

También recalca la "singular desproporción" entre la renta declarada y sus ingresos. Cita el caso de 1999, con una renta declarada en torno a los 60.000 euros se realizó ingresos por 774.000. "O cuando se llegan a efectuar ingresos en número de 18 por importe que no supera las 500.000 pesetas, tope de indudable trascendencia en cuanto al control fiscal bancario".

El Supremo reitera que solo "fuentes ocultas" explican "razonablemente" las ganancias no justificadas de Carlos Fabra.

Se refiere también el tribunal a los ingresos en efectivos realizados por sus hijos (entre ellos la diputada nacional Andrea Fabra), con los que el expolítico quiso justificar algunos importes. La sentencia falla que también estos ingresos son "de origen no justificado".

El Tribunal Supremo hace finalmente una valoración de la condena de cuatro años: "Ni cabe hablar de desproporción, ni que esta, por el tiempo de su ejecución, no vaya a lograr los fines para los que fue establecida, dadas las circunstancias personales del penado".

El fallo sí estima parcialmente el recurso de la exmujer de Carlos Fabra, condenada a dos años de prisión por la Audiencia Provincial de Castellón, que verá reducida su pena al ser absuelta del delito fiscal de 2000.

Carlos Fabra estuvo más de diez años imputado por diversos delitos de corrupción. Durante ese tiempo, su partido le apoyó y le mantuvo al frente de la Diputación Provincial de Castellón. Cuando conoció su condena, en noviembre de 2013, Fabra declaró: “Espero que la cárcel no me espere, pero si me espera, que sea una temporada larga” y anunció su intención de recurrirla ante el Supremo y, de ser necesario, ante el Constitucional aunque también explicó que no tenía miedo de ir a la cárcel y que no iba a solicitar el indulto. Ocho meses después, el ex presidente de la Diputación Provincial está a un paso de vivir preso con 68 años de edad. En caso de que Carlos Fabra solicite el indulto, el tribunal que le condenó decidirá si se suspende la pena hasta que se pronuncie el Consejo de Ministros sobre la medida de gracia o si ordena su ingreso inmediato en la cárcel. Lo acostumbrado en este tipo de casos es la suspensión de la entrada en prisión cuando la condena de la persona que solicita el indulto es inferior a dos años, como ocurrió en el caso del ex presidente balear Jaume Matas. Pero no hay reglas respecto a esta circunstancia.

Tras conocer la condena de la Audiencia Provincial en noviembre de 2013, Fabra anunció su intención de recurrirla ante el Supremo y, de ser necesario, ante el Constitucional, aunque también explicó que no tiene "miedo a ir a la cárcel" y que no iba a solicitar el indulto.

Carlos Fabra aseguró entonces que no posee el dinero para hacer frente a las sanciones económicas de la sentencia, que le impuso una indemnización a la Hacienda Pública de 693.074 euros y una multa por la misma cuantía.

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