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El Supremo absuelve a los policías del ‘caso Faisán’ de colaboración con ETA

Los magistrados rechazan ampliar la pena a los agentes, condenados por revelar secretos

María Fabra
Los policías Enrique Pamiés y José María Ballesteros, en el juicio del caso Faisán.
Los policías Enrique Pamiés y José María Ballesteros, en el juicio del caso Faisán.Emilio Naranjo (EFE (POOL))

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del Partido Popular y de dos asociaciones de víctimas del terrorismo, personados como acusación particular, para atribuir colaboración con ETA y ampliar las penas de cárcel a los policías Enrique Pamiés y José María Ballesteros, condenados por un delito de revelación de secretos relacionado con el chivatazo que ambos dieron al aparato de extorsión de la banda terrorista en el bar Faisán en 2006.

Los agentes habían sido condenados por la Audiencia Nacional a 18 meses de cárcel y cuatro años de inhabilitación por estos hechos. El tribunal consideró que no había existido colaboración con la banda terrorista y que los policías sólo intentaron ayudar a que el proceso para el fin de ETA fuera un éxito. "Su acción", señaló la sentencia, "no pretendía favorecer la actuación puntual de ETA o la actividad de la banda terrorista, sino que iba encaminada en un sentido distinto, pues la acción ejercitada fue guiada por la finalidad de que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA",

Los abogados de los dos policías condenados por revelación de secretos presentaron por su parte recurso de casación en el que pedían la absolución de Pamiés y Ballesteros. El Supremo también los rechazó.

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La Sala de lo Penal, en aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, argumenta que no procede la condena exnovo en casación de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia (en este caso por colaboración con banda armada). Los magistrados entienden que condenar a los dos policías por colaborar con ETA precisaría entrar a examinar y modificar los hechos y ello exigiría la comparecencia de los acusados para ser oídos.

El Alto Tribunal estima que la conducta de los dos policías condenados fue grave porque dieron a conocer "a los miembros de una red de extorsión terrorista las pesquisas y futuras acciones policiales en marcha, por lo que el daño derivado fácilmente se comprende que es grave por afectar no a una actividad aislada sino a un entramado organizativo de más difícil investigación ante una posible desaparición de pruebas o adopción de medidas precautorias". "Y ello", explican en la sentencia,  "al margen del intento de favorecer el proceso de negociación, dado que la vía subrepticia elegida suponía una clara quiebra de principios de actuación judicial y policial, con asombro de los propios informados, y que implicaba un menoscabo y entorpecimiento del servicio público y un grave descrédito del funcionamiento institucional de la Administración".

La sentencia, fruto de una larga e intensa deliberación entre los cinco magistrados, incorpora un voto particular disidente del magistrado Alberto Jorge Barreiro, que entiende que debió de condenarse a los acusados por los dos delitos, aunque apreciando una circunstancia eximente de cumplimiento del deber. "No puede replicarse que no querían realmente colaborar con ETA, ya que una vez que le proporcionaban la información la estaban ayudando a ocultar a las personas integrantes de la red extorsionadora y también a incrementar el patrimonio de la organización terrorista con 54.091 euros (nueve millones de pesetas)", señala Barreiro. "Por mucho que no se quiera a largo plazo favorecer a ETA, a corto plazo si se colabora con ella y se facilita su actividad criminal, pues los acusados son sabedores de que al proporcionarles la información se produce necesariamente el peligro propio del delito y, por lo tanto, lo están asumiendo".

Hay otro voto particular concurrente del magistrado Miguel Colmenero, que considera, al igual que la mayoría, que hay que aplicar la doctrina de las sentencias absolutorias y por tanto no condenar a los policías por colaboración con ETA, aunque la conducta de los acusados, según este juez, constituye objetivamente un acto de colaboración con una organización terrorista al permitir que los sospechosos de pertenecer al aparato de extorsión de la misma permaneciera en libertad y en posesión de parte del dinero obtenido con su actividad delictiva.

La sentencia, por último, cuenta con un tercer voto concurrente del magistrado Andrés Martínez Arrieta pero en sentido contrario pues habría preferido la absolución de los agentes por falta de dolo. "Los autores [de la revelación de secretos]", señala el magistrado Arrieta, "han realizado un hecho delictivo, avisar a los miembros de la organización de la existencia de un operativo policial de investigación de sus personas, y lo hacen para acabar con la banda, como dice el hecho probado, luego no lo hacen para colaborar con las finalidades de la banda. En definitiva, el tipo de la colaboración con banda armada requiere un acto de colaboración en lo ajeno con intención de ayudar a las actividades y finalidades de la banda y en el hecho probado esa finalidad está expresamente excluida. Los acusados al realizar su hecho, la revelación de secreto lo hacen “para acabar con la banda” no para colaborar, cum-laborare (trabajar conjuntamente), con la actividad y finalidad de la banda".

Martínez Arrieta también defiende la absolución del policía Ballesteros por el delito de revelación de secretos al considerar que no hay suficientes pruebas de que el agente que suministró el teléfono a Joseba Elosúa, dueño del bar Faysan, conociera el contenido del mensaje que iba a transmitir el comisario Pamiés. Y si lo ignoraba, no pudo colaborar en la revelación de secretos, según el magistrado. "En mi opinión, no aparece sustentada en la precisa actividad probatoria pues sobre ese concreto contenido no se ha practicado prueba bastante", señala Martínez Arrieta. "Ningún testigo presencial de la llegada del funcionario refiere una conversación entre ambos indicativa de la revelación de un secreto, sino la localización de Elosua y la entrega del teléfono para una conversación entre el otro condenado y el destinatario de la información secreta. En defnitiva, si no hubo conversación entre Ballesteros y Elosua, no hubo oportunidad para transmitir un secreto limitándose a entregar el material".

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