La Audiencia Nacional absuelve a 40 acusados de pertenencia a Segi
Los imputados son miembros de un colectivo político, no vinculado a la violencia callejera Fueron detenidos en 2009 y actuaban bajo la Plataforma Gazte Independentistak El fallo supone un varapalo a la instrucción del juez Fernando Grande-Marlaska
La Audiencia Nacional absolvió ayer a 40 personas a las que el fiscal y la acusación particular (Dignidad y Justicia) pedían entre 6 y 12 años de cárcel por integración en organización terrorista como presuntos miembros de la rama juvenil de ETA, Segi. El tribunal concluye que los 40 imputados actuaban bajo la Plataforma Gazte Independentistak (Jóvenes Independentistas), colectivo que, según la sentencia, no estaba vinculado a la violencia callejera ni a Segi —la cantera de jóvenes de ETA ilegalizada en 2007— sino a actividades de contenido político. “No consta que Gazte Independentistak dependiera de ETA ni que esta diseñara su estrategia y actividades”, dice el fallo.
Los acusados fueron detenidos en noviembre de 2009 tras el arresto el 11 de abril de ese año en una estación de tren de París del entonces número dos del aparato logístico de ETA, Ekaitz Sirvent. Al etarra se le incautó un documento en el que se analizaba la situación de la organización y se daban directrices a la ilegalizada Segi. La operación supuso el “descabezamiento de la cantera de ETA” y un duro golpe contra la organización de la izquierda abertzale, según informó entonces el Ministerio del Interior, dirigido por Alfredo Pérez Rubalcaba.
Paralelamente, a lo largo de 2008 y 2009 saltó a la escena política vasca y navarra el colectivo Gazte Independentistak, que asumió campañas que antes trataba Segi, como la causa por la independencia o los derechos de los presos terroristas. También actuó en otras cuestiones como el desempleo juvenil o la vivienda.
La sentencia asegura que los 40 absueltos actuaban bajo el paraguas de esta asociación, cuya vinculación con la banda no ha quedado probada.“A ninguno de ellos se le vincula con acciones de violencia callejera, no se les ha atribuido la preparación, ejecución, ayuda o encubrimiento de delitos violentos mediante el uso de artefactos explosivos o inflamables” afirma el tribunal. Aun así, desliza frases como esta: “Podríamos afirmar su condición de militantes de la organización terrorista, pero no que han realizado algún tipo de aportación material o concreta a las acciones criminales de Segi, las que determinaron su ilegalización”.
El caso fue instruido por el juez Fernando Grande Marlaska, actual presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que consideraba que los detenidos estaban vinculados a Segi para tratar de “incrementar el número de militantes” para así afrontar las líneas marcadas por ETA de “endurecer el conflicto mediante el vandalismo terrorista”.
El fallo contiene críticas veladas a la instrucción. El tribunal, presidido por Manuela Fernández Prado, no tuvo en cuenta, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, las declaraciones que los acusados realizaron solo ante la policía cuando los detenidos se encontraban incomunicados por estar “en un contexto inquisitivo y secreto donde no pueden realizarse las garantías del proceso”.
La sentencia abunda en que, posteriormente, los detenidos fueron puestos a disposición judicial e interrogados por Grande-Marlaska. El fallo detecta también irregularidades en esta fase. “La declaración se celebraba de manera inmediata, en algunos casos pocas horas después del interrogatorio policial. Asistía al detenido el abogado de oficio. Aunque en algún acta constaba que se levantaba la incomunicación, lo cierto es que su régimen legal seguía aplicándose: el imputado no era acompañado ni aconsejado por letrado de confianza, ni había podido entrevistarse con el abogado de oficio”, sostiene el tribunal. El fallo excluyó estas diligencias judiciales por considerar que se realizaron “en el mismo espacio de suspensión de derechos” que los interrogatorios policiales.
Los 36 detenidos inicialmente (otros cuatro fueron juzgados posteriormente y absueltos de las mismas acusaciones) se acogieron a su derecho a no declararse culpables. Pero frente a ese dato que la sala cree “concluyente sobre el respeto a las garantías de la libertad de declaración en sede judicial”, 22 acusados se inculparon previamente ante la policía de hechos que podían perjudicarles: “El contraste es revelador”, dice el fallo. La resolución cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrados, Nicolás Poveda, que cree que las declaraciones se obtuvieron sin torturas y que los acusados sí tenían una vinculación con el entorno de ETA.
La mayoría de los detenidos pasaron más de un año en prisión preventiva. Es el caso de algunos supuestos cabecillas, entre los que se encuentra el periodista Jon Tellería, que cumplió un año y tres meses, o Ainara Bakedano, encarcelada un año y cinco meses.
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