Gallardón y el 'blindaje de los corruptos'
El ministro Ruiz Gallardón y el secretario de Justicia, Fernando Román.
En EE.UU una estafa piramidal como el caso Madoff ha exigido siete meses de investigación y juicio. Bernie Madoff fue condenado a cumplir una pena máxima de 150 años de cárcel en una prisión federal el 29 de junio de 2009. En España un caso de estafa piramidal como es el de Fórum Filatélico/Afinsa lleva investigándose ocho años, desde 2006, pendiente ahora de señalamiento de juicio oral.
Si se aprobase la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial que propone Ruiz Gallardón las cosas se pondrían mucho peor.
Veamos....
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, la Junta de Fiscales de Sala y ahora la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, ¿qué más se puede pedir?, están en contra de lo que no pocos juristas vienen definiendo como la cáusula de blindaje de la corrupción incluida en el anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.
¿Qué cláusula?
El punto 3 del artículo 78.
El presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Juan Saavedra, escribió una nota que reflejaba el sentir de sus colegas. Ahora la Sala de Gobierno, al abordar en un informe el conjunto del artículado del anteproyecto de LOPJ, lo rechaza. En la sala, la mayoría, incluyendo a Carlos Lesmes, presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, y Ángel Juanes, vicepresidente del Supremo, votaron a favor de que este punto sea eliminado.
¿Pero qué dice esta cláusula de blindaje de los corruptos?
Bien.
¿Qué se desprende del punto 3?
La nota de Saavedra lo expresa todavía mejor que el informe finalmente adoptado por la Sala de Gobierno.
Escribía el presidente de la Sala Segunda:
"La introducción en el artículo 78 del anteproyecto de la regla antigua contenida en el artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no es procedente. Sobre todo si se tiene en cuenta que existe gran número de delitos (ambientales, urbanísticos, societarios, fiscales, prevaricación y otros delitos contra la Administración Pública) que incluyen elementos normativos extrepenales".
El presidente enfatiza que es el procedimiento penal el ámbito para resolver esas cuestiones "extrapenales" y no procede su desvío hacia otras jurisdicciones por las consecuencias que ello supondría. Esa cláusula se convertiría en una barrera.
"Por ello es necesario que en el propio proceso penal se puedan resolver las cuestiones jurídicas necesarias para la constatación del delito. Si no fuese así se obstaculizaría el enjuiciamiento autónomo de todos los tipos delictivos porque en ellos la concurrencia de los elementos del tipo y en definitiva la culpabilidad o inocencia del acusado dependen de una cuestión jurídica extrapenal", señala.
Saavedra usa el verbo obstaculizar.
¿Qué quiere decir?
Que los procedimientos penales se paralizarían para que una jurisdicción diferente a la de lo penal se pronuncie primero.
Lo dice el artículo 78.3
Los imputados o acusados tendrían dos meses para plantear la cuestión prejudicial. El procedimiento se paraliza hasta que la nueva jurisdicción se defina sobre el fondo.
Aunque hasta ahora este artículo 78.3 parecía una technicality, un tema aparentemente técnico, redactado de forma inofensiva, casi como quien no quiere la cosa, la realidad es que es un arma potencial de destrucción masiva de los procedimientos penales de corrupción.
Como dice Saavedra, un "gran número de delitos incluyen elementos normativos extrapenales".
Se puede ver sencillamente en nuestros dos casos de cabecera: Urdangarín y Bárcenas.
La defensa de Urdangarín puede plantear cuestión prejudicial en torno al delito fiscal que le imputa la Agencia Tributaria en sus informes al juez José Castro. La defensa puede cuestionar la cuota defraudada que toma como referencia Hacienda. Y plantear que esta cuestión se zanje antes del procedimiento penal. Algo parecido ocurre con Luis Bárcenas, el ex tesorero del Partido Popular, que ha regularizado sus fondos en Suiza en la amnistía fiscal del Gobierno de Mariano Rajoy. O, para citar otro caso en el calendero, el del Barça y Sandro Rosell a propósito de los 9,2 millones de euros defraudados en la contratación de Neymar.
La existencia de elementos normativos mercantiles, por ejemplo, están presentes en casos como Caja Madrid/Bankia o el reciente de Caixa Penedés. Hay cerca de 200 imputados en escándalos financieros.
Lo que prevé el punto del 3 del artículo 78 es la reintroducción de una regla que según Saavedra ya está derogada y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo da por liquidada.
Se convertiría, de facto, en una regla de oro de los abogados que defienden a personajes imputados en casos de corrupción.
Pero, ¿podría aplicarse al ser una norma retroactiva?
Los casos de Urdangarín y Bárcenas, por ejemplo, todavía no han sido sometidos a juicio. Por tanto, si se aprueba la nueva LOPJ, sus defensas podrían apoyarse en el 78.3 y conseguir la "obstaculización", para usar el término del presidente de la Sala Segunda, de los procedimientos. Lo mismo vale para los imputados en procesos como Caja Madrid/Bankia y otras cajas, donde el elemento extrapenal mercantil es importante. Se podrían aplicar retoractivamente porque la norma sería favorable a reo.
Los casos podrían paralizarse primero. Y eternizarse hasta que decida la nueva jurisdicción. Y en el caso de que los tribunales fallaran contra los imputados/acusados, las causas volverían a la jurisdicción penal y deberían volver a instruirse. Hablamos de años.
La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, por mayoría, propone al CGPJ rechazar la cláusula de blindaje de los corruptos.
En la página 8 del informe se puede leer: "La mayoría de la sala estima que el apartado transcrito puede generar problemas en la práctica por lo que sugieren su supresión y el mantenimiento de la regulación actual (contenida en el vigente artículo 10 de la LOPJ)".
Elegante, ¿no?
La pregunta del millón: ¿quién resucitó el artículo 4 derogado y suplantado por el artículo 10 de la LOPJ vigente?
Porque Carlos Lesmes ha votado con la mayoría de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo contra este punto. En la minoría hay, cómo no, magistrados de la sala tercera, de lo Contencioso Ádministrativo.
¿Pero cómo ha conseguido el lobby contencioso colar tamaño arma de destrucción masiva de los procedimientos penales de corrupción?
Comentarios
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.